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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la incorporación de recursos vía crédito suplementario, a favor de diversos gobiernos locales, hasta por 194 millones 180,026 soles para financiar la continuidad de 66 proyectos de inversión pública de saneamiento.

Mediante el Decreto Supremo Nº 058-2017-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se indica que el crédito suplementario es con cargo a los recursos del Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, incluido en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2017.

El objetivo es financiar la continuidad de ejecución y/o supervisión de seis proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y 60 proyectos de inversión pública de saneamiento rural.

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Los pliegos habilitados y los montos de incorporación por pliego y proyecto, se detallan en el anexo “Crédito Suplementario para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural”, que forma parte integrante del presente decreto supremo.

El titular de los pliegos habilitados en el presente crédito suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del mencionado dispositivo legal.

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

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Los recursos del crédito suplementario a que se refieren en el presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las adendas a los convenios suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento correspondiente.

El anexo de la norma se publica en los portales institucionales del MEF (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe).

El presente decreto supremo es refrendado por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala; el ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Edmer Trujillo.

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Fuente: Andina