Foto: TV Perú.gob.

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  • Mediante Decretos Supremos publicados hoy, se modificó el ISC con el objetivo de reducir las externalidades negativas que estos productos generan a la salud de la población y al medio ambiente.
  • Además, con estas medidas, el país se acerca a los estándares internacionales de carga tributaria aplicada a estos productos.

Lima 05 de mayo de 2016.- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy los Decretos Supremos N° 111-2016-EF y N° 112-2016-EF, que elevan el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a los combustibles más contaminantes y a los cigarrillos, respectivamente. El objetivo de ambos Decretos Supremos es reducir las externalidades negativas que estos productos generan a la salud de la población y al medio ambiente, lo cual acerca al país a los estándares internacionales.

En el caso del ISC a los combustibles más contaminantes, el nuevo monto fijo considera los Índices de Nocividad de Combustibles publicados por el Ministerio del Ambiente, siendo esta una medida que constituye un paso necesario para establecer gradualmente montos fijos del ISC que reflejen correctamente la nocividad ocasionada por las emisiones de estos combustibles.

De esta manera, el Decreto Supremo N° 111-2016-EF modificó el monto fijo del ISC aplicable al Residual 6 (Petróleo Industrial N° 6) de S/ 0,39 a S/ 0,68 por galón, así como el de los demás fueloils (Petróleo Industrial N° 500) de S/ 0,38 a S/ 0,63 por galón. Asimismo, se grava con el ISC al carbón mineral (hulla bituminosa y antracita) para uso energético (cuando son utilizadas como combustible o como fuente energética, o intervienen en un proceso de incineración) con S/ 51,72 por tonelada, y a la hulla bituminosa para uso energético y las demás hullas con S/ 55,19 por tonelada.

En el caso de los carbones minerales, la aplicación del ISC es una medida que se tenía prevista desde hace varios años, y que se fue postergando, permitiendo que las empresas que los utilizan como insumo pudieran adaptar sus procesos a nuevas tecnologías que reemplacen el uso de estos combustibles. Las modificaciones efectuadas en el ISC constituyen una señal clara hacia la correcta afectación a los combustibles más contaminantes, lo cual no se evidenciaba en el caso de los residuales y de los carbones minerales, estos últimos que hasta ahora no estaban gravados.

De otra parte, el Decreto Supremo N° 112-2006-EF modificó el ISC aplicable a los cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio de S/ 0,07 a S/ 0,18 por cigarrillo, medida que tiene por objetivo, entre otros aspectos, reducir el consumo de cigarrillos en el mediano plazo y la prevalencia en la población más joven, así como adecuar la legislación del ISC cigarrillos al cumplimiento del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), dado que según el Banco Mundial y la Organización Mundial de la Salud (OMS) esta es la medida apropiada para disminuir la demanda y el consumo de tabaco. Con la medida, además, la carga tributaria a este producto constituye un primer paso del país para acercarse al promedio de la región.

Según un estudio realizado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia y el Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria del año 2014, más del 19% de los jóvenes son fumadores; y, según estimaciones de DEVIDA del año 2013, cada año se incorporan aproximadamente 12 consumidores de tabaco por cada 100 personas no consumidoras, lo cual significa que aproximadamente 826 899 personas se convierten en fumadores cada año.

MEF.