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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció hoy mecanismos excepcionales y de carácter temporal para agilizar las operaciones de tesorería de las entidades ubicadas en las zonas declaradas en estado de emergencia.

A través de la Resolución Directoral Nº 011-2017-EF/52.03, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que están comprendidas dentro de los alcances de la presente resolución las unidades ejecutoras, las municipalidades provinciales y distritales, así como las mancomunidades municipales y regionales ubicadas en zonas de emergencia.

La norma también dispone, de manera excepcional y temporal para efectos de las operaciones de pagaduría de las entidades mencionadas, las siguientes acciones:

  1. La transmisión de la información de la programación mensual de pagos se realiza hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponde el calendario de pagos mensual.
  2. Las solicitudes de ampliación del calendario de pagos mensuales, por toda fuente de financiamiento, se efectúan a través del SIAF-SP, durante el mes al que corresponde el citado calendario, previo registro del correspondiente gasto devengado.
  3. El procesamiento del gasto girado transmitido, con cargo a fondos administrados y canalizados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, se realiza el mismo día hábil de su recepción a través del SIAF-SP.
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Dichas acciones se aplicarán únicamente durante el período de la declaratoria de emergencia establecida por la normatividad aplicable en vigencia.

La presente resolución está firmada por la directora general de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF, Elizabeth Cáceres.