Foto: Andina

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy la modificación del Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo 138-2014-EF, que busca un régimen único y exclusivo para los que prestan servicios en entidades públicas.

A través del Decreto Supremo 408-2015-EF se establece la modificación de los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 21 del Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
El artículo 7 está asociado a la determinación de la valorización principal de un puesto de directivo público, mientras que el artículo 8 a la determinación de la valorización ajustada.
El artículo 9 está referido a la determinación de la valorización principal que corresponde a un puesto de servidor civil de carrera y al artículo 10 a la determinación de la valorización ajustada correspondiente a un puesto de Servidor Civil de Carrera
El artículo 11 está asociado a la determinación de la valorización principal que corresponde a un puesto de servidor de actividades complementarias y el artículo 12 a la determinación de la valorización ajustada que corresponde a un puesto de servidor de actividades complementarias.
Dos aguinaldos al año 
Asimismo, el artículo 15  hace precisiones sobre el derecho de los servidores civiles a percibir, como entregas económicas, dos aguinaldos en el año, uno con motivo de Fiestas Patrias, por el período de enero a junio, y el otro con motivo de Navidad, por el período de julio a diciembre.
Ambos aguinaldos forman parte de la compensación económica a que se refiere el artículo 31 de la Ley.
 
Sobre la CTS 
Finalmente, el artículo 21 está orientado a establecer el monto de la CTS correspondiente a períodos de servicios menores a un año.
Así, el promedio mensual, de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes, se dividirá entre 365 y se multiplicará por el número de días efectivamente prestados.
La norma precisa que la implementación del Cuadro de Puestos de la Entidad, se efectuará de manera progresiva en atención a los recursos asignados en los presupuestos institucionales de cada entidad.
La presente norma y sus anexos se publican en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
(Fuente: Andina)