El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial publicada en el Boletín de Normas Legales de El Peruano, aprobó la Escala de Multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC, así como los atenuantes. A continuación, la resolución completa:
Aprueban Escala de Multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC, así como los atenuantes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 139-2016-MEM/DM
Lima, 18 de abril de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 50 del Decreto Supremo N° 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada conteniendo la información precisada por Resolución Ministerial; señalándose que esta información tendrá carácter confidencial y que la inobservancia de dicha obligación es sancionada con multa;
Que, el referido artículo establece un rango de aplicación de multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC, estableciendo que las multas no serán menores a cero punto uno por ciento (0.1%) de una (1) UIT, ni mayores de quince (15) UIT, según la escala de multas por infracciones que se establecerá por Resolución Ministerial. Asimismo, establece que los montos máximos de multa para los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales, serán de hasta dos (2) UIT y una (1) UIT, respectivamente;
Que, la obligación de la presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC recae sobre los titulares de la actividad minera correspondiente a concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general y concesiones de transporte minero;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM de fecha 1 de setiembre de 2000, se aprobó la escala general de multas y penalidades a aplicarse en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus respectivas normas reglamentarias;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 184-2005-MEM-DM, se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada – DAC que deberán presentar los titulares de la actividad minera; estableciéndose que la Dirección General de Minería, mediante Resolución Directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación de dicho formulario;
Que, de conformidad con el artículo 231 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto;
Que, la potestad sancionadora en caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, recae en la Dirección General de Minería, conforme lo establece el literal l) del artículo 101 de dicha norma, así como el literal z) del artículo 98 del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;
Que, de acuerdo al Informe N° 485-2016-MEM-DGM/DPM de la Dirección General de Minería, resulta necesario aprobar una escala de multas específica a aplicar en caso de incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC, así como los casos en que se atenúa dicha infracción administrativa, según la condición del titular de la actividad minera, número de ocurrencias en la infracción y la situación en la que se encuentre; considerando para estos efectos, la fecha máxima de presentación, que es aprobada por Resolución Directoral;
Con la opinión favorable de Viceministro de Minas y del Director General de Minería;
De conformidad con el literal h) del artículo 9 del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la Escala de Multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC, así como los atenuantes, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Imposición de la multa
La imposición de la multa se efectúa mediante resolución directoral de la Dirección General de Minería, previa constatación del incumplimiento detectado.
Artículo 3.- Plazo de cancelación de la multa
El titular de la actividad minera debe cancelar la multa impuesta y presentar copia de la constancia de pago a la Dirección General de Minería, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva; haciéndose pasible de las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento.
Para efectos de la cancelación de la multa que se imponga al titular de la actividad minera, se deberá considerar el valor de la UIT vigente a la fecha de su pago.
Artículo 4.- Forma de pago de la multa
El importe de las multas impuestas debe ser depositado en la cuenta corriente que para tal efecto tiene el Ministerio de Energía y Minas en el Banco de la Nación.
Artículo 5.- Disposición derogatoria
Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
Vea los anexos y la Resolución completa en: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/aprueban-lista-de-bienes-y-servicios-cuya-adquisicion-otorga-resolucion-ministerial-no-138-2016-memdm-1369752-1/
El Peruano – Normas Legales
Lo que tiene que hacer el estado peruano urgentemente es meter a la cárcel a por lo menos 500 de estos delincuentes en todo el país. Que los encarcelados sean una combinación de “mineros” ilegales, “dirigentes”, transportistas, comercializadores, exportadores y consumidores de mineral ilegal. Verán como queda el problema resuelto. Solo así se va a poder combatir a este crimen organizado que mueve más dinero que el narcotráfico y tiene más poder desestabilizador que el terrorismo. La interdicción debe empezar con los que lideran estas bandas delincuenciales, los transportistas, comercializadores, exportadores y consumidores, estos son los verdaderos criminales lavadores de activos. En la región la libertad, que espera la unidad de inteligencia financiera para investigar a Eduardo Rabines Llontop, a los abogados Jesús Confesor Altamirano Gómez, Pedro Tacanga, Adolfo Valverde Calipuy y a los familiares de estos individuos por lavado de activos??
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