CONSIDERANDO :

Que, mediante Decreto Supremo 034-2016-PCM se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras, y Laberinto en la provincia de Tambopata; Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe, en  la provincia de Manu; e Iñapari, Iberia y Tahuamanu, en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios por la contaminación por mercurio, en el marco de la Ley 29664, sobre Gestión de Riesgo de Desastres, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación orientadas a reducir los efectos dañinos causados por dicha situación;
Que, conforme al artículo 2 del mencionado Decreto Supremo, el Gobierno Regional de Madre de Dios, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Energía y  Minas,  del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Cultura,  del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción  y demás  instituciones  y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, deben ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando   durante  su  ejecución,   sustentadas  en  los  estudios  técnicos   de  las entidades  competentes;
Que, conforme al artículo 3 del precitado Decreto Supremo, los Ministerios ”involucrados en la Declaratoria de Estado de Emergencia, en un plazo no menor de cinco (05) días calendario contados a partir de su publicación, deben remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) el Plan de Acción Sectorial de Intervención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, que involucre las acciones de respuesta y rehabilitación orientadas  estrictamente  a la atención  de la situación  que  sustenta dicho   Decreto  Supremo, las  mismas que corresponderán a medidas de orden estructural, y no estructural que se deriven de la necesidad de atención en las zonas declaradas en estado de emergencia;
Que, en ese sentido corresponde aprobar el Plan de Acción del Ministerio de Energía y Minas en el marco de la Declaratoria de Emergencia en Madre de Dios por contaminación por mercurio;
De conformidad con la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) — Ley N° 29664, y el Decreto Supremo N°034-2016-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Acción del Ministerio de Energía y Minas en el marco de la Declaratoria de Emergencia en el departamento de Madre de Dios por por  mercurio  que  en  anexo  adjunto  forma  parte integrante  de  la presente Resolución Ministerial.
Articulo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en  el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas.
Fuente: MEM.

Fuente: MEM.

MEM.