Foto: Correo

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Priorizan proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali” como parte del Sistema de Seguridad Energética en hidrocarburos

DECRETO SUPREMO

Nº 011-2016-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29852, se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos – SISE, el cual está constituido por redes de ductos e instalaciones de almacenamiento consideradas estratégicas por el Estado para asegurar el abastecimiento de combustibles al país, asimismo el artículo 2 de la citada Ley dispone que el SISE será remunerado mediante un cargo tarifario a la infraestructura de la red nacional de ductos de transporte de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como al suministro de dichos productos, según el plan aprobado por el Ministerio de Energía y Minas y que entregará en concesión Proinversión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852; el cual en su artículo 4 establece que los Proyectos que forman parte del SISE, debidamente sustentados con los correspondientes estudios técnico-económicos, deberán ser priorizados por el Ministerio de Energía y Minas mediante Decreto Supremo. Asimismo, el referido artículo precisa que dichos Proyectos serán sometidos a procesos de promoción de la inversión privada conducidos por PROINVERSIÓN, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29852 dispone que el SISE será remunerado mediante el Cargo Tarifario SISE, el cual servirá para recaudar el costo total de inversión y explotación de la infraestructura de los ductos de transporte, distribución y de las instalaciones de almacenamiento estratégico. Asimismo, el referido artículo dispone que el OSINERGMIN será el encargado de aprobar el Cargo Tarifario SISE, las transferencias y las liquidaciones en función de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29852 y lo previsto en el respectivo contrato de concesión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM/DM, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 264-2015-MEM/DM, se aprobó el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 – 2022, el cual tiene como Objetivo General, promover desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, con el objeto de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país, en el periodo 2013-2022;

Que, el numeral 9.1 del Plan antes mencionado contiene la relación de Proyectos para la Masificación del Uso de Gas Natural (Residencial y GNV) considerados para el período 2013 – 2022, encontrándose dentro de dicha relación el Proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”;

Que, en el marco de la Política Pública de desarrollo de la Industria del Gas Natural y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, recogida en la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas, viene promoviendo el desarrollo de Proyectos de infraestructura que permitan brindar acceso al servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a nivel nacional;

Que, a través de la Resolución Suprema N° 053-2014-EF, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 21 de julio de 2014, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada al Proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 059-96-PCM y 060-96-PCM y bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento;

Que, a fin de viabilizar la implementación del Proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Hidrocarburos ha elaborado el Informe Nº 236-2015-MEM/DGH, de fecha 15 diciembre de 2015, mediante el cual se sustentó la priorización del citado Proyecto como parte del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos, en mérito a que el mismo se encuentra conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29852;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Priorización de Proyecto al Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos

El Proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”, incorporado al Proceso de Promoción de la Inversión Privada mediante Resolución Suprema N° 053-2014-EF, conducido por PROINVERSION; forma parte del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos a que se refiere la Ley Nº 29852 y será remunerado de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 29852 y el artículo 5 de su Reglamento.

Artículo 2.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

JUAN MANUEL BENITES RAMOS

Ministro de Agricultura y Riego

Encargado del Despacho del Ministerio de

Energía y Minas

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