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Aprueban la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 253-2005, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La Virgen

RESOLUCION MINISTERIAL

N° 212-2016-MEM/DM

Lima, 1 de junio de 2016

VISTO: El Expediente N° 11137505, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La Virgen, cuyo titular es La Virgen S.A.C., y la solicitud de la Quinta Modificación al Contrato de Concesión Nº 253-2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 060-2005-EM, publicada el 12 de octubre de 2005, se otorgó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen, con una potencia instalada de 58 MW, ubicado en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 253-2005 (en adelante, el CONTRATO), en el cual se estableció la obligación de iniciar la ejecución de obras del proyecto el 1 de enero de 2006 y de que la Puesta en Operación Comercial (POC) debía producirse a más tardar el 30 de abril de 2008;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 033-2007-EM, publicada el 28 de julio de 2007, se aprobó la Primera Modificación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera y el Anexo N° 4, a fin de: 1) ampliar el plazo de ejecución de obras, quedando estipulado que la ejecución de obras del proyecto tendrá una duración de cuarenta (46) meses, computados a partir de la fecha de aprobación de la modificación al CONTRATO, y 2) incrementar la potencia instalada de 58 MW a 64 MW;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 055-2009-EM, publicada el 11 de julio de 2009, se aprobó la Segunda Modificación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, la Cláusula Tercera, el numeral 9.5 de la Cláusula Novena y el Anexo N° 2, a fin de incluir la ampliación del área de concesión derivada de un nuevo trazo del túnel para el proyecto, con sus correspondientes planos de ubicación, sin alterar los plazos aprobados para la ejecución del proyecto;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 017-2011-EM, publicada el 30 de marzo de 2011, se aprobó la Tercera Modificación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 5.7 de la Cláusula Quinta, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, el numeral 9.5 de la Cláusula Novena, la Cláusula Décimo Primera y los Anexos N° 2 y N° 4, así como incorporar los numerales 5.8 y 5.9 a la Cláusula Quinta, a fin de: 1) prorrogar el plazo de ejecución de obras, estableciendo que el inicio de ejecución de obras se efectuaría el 1 de noviembre de 2013 y la POC, el 31 de enero de 2016, y 2) ampliar el área de concesión que corresponde al área de la toma de agua que viene de la Central Hidroeléctrica Yanango;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 054-2012-EM, publicada el 6 de junio de 2012, se aprobó: 1) la transferencia de la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica La Virgen, que efectuó Peruana de Energía S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C. y 2) la Cuarta Modificación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Undécima, a fin de incorporar la garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras presentada por la nueva titular de la concesión definitiva;

Que, mediante el documento ingresado con Registro N° 2574039 de fecha 29 de enero de 2016, La Virgen S.A.C., invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó la Quinta Modificación al CONTRATO, a fin de prorrogar la POC del proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen hasta el 29 de diciembre de 2016, conforme al nuevo Calendario de Ejecución de Obras presentado. Posteriormente, mediante el documento ingresado con Registro N° 2595853 de fecha 14 de abril de 2016, La Virgen S.A.C. presentó un nuevo presupuesto del referido proyecto;

Que, las razones por las cuales La Virgen S.A.C. ha solicitado la Quinta Modificación al CONTRATO, se sustentan en: i) la demora en obtener la resolución directoral aprobatoria de las modificaciones del estudio de impacto ambiental (EIA), ii) la demora en la aprobación de los estudios de acreditación de disponibilidad hídrica y iii) la demora en la aprobación del estudio de pre operatividad. Dichos procedimientos han sido iniciados por el Concesionario debido a que se tiene previsto un mejor aprovechamiento de la cuenca hidrográfica del río Tarma para incrementar la potencia instalada de la Central Hidroeléctrica La Virgen, de 64 MW a 84 MW;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante el Informe N° GFE-USPP-31-2016, adjunto al Oficio N° 1198-2016-OS-GFE ingresado con Registro N° 2585358 de fecha 9 de marzo de 2016, el OSINERGMIN manifestó que las demoras que indicó La Virgen S.A.C en su solicitud de Quinta Modificación al CONTRATO constituyen eventos de fuerza mayor, por lo que consideró procedente que se extienda el plazo de la POC de la Central Hidroeléctrica La Virgen hasta el 29 de diciembre de 2016, correspondiendo que dichos eventos de fuerza mayor sean calificados como tal por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 240-2016-MEM/DGE-DCE, corresponde que el Ministerio de Energía y Minas califique como fuerza mayor los eventos invocados por La Virgen S.A.C. y apruebe la Quinta Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con la excepción señalada en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor las razones invocadas por La Virgen S.A.C. en el documento ingresado con el Registro N° 2574039, que sustentan su solicitud de la Quinta Modificación al Contrato de Concesión Nº 253-2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 253-2005, solicitada por La Virgen S.A.C., en los aspectos referidos al numeral 1.3 de la Cláusula Primera y el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta y el Anexo N° 4, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La Virgen, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 253-2005, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen a la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 253-2005, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS

Ministro de Agricultura y Riego

Encargado del Despacho

del Ministerio de Energía y Minas

El Peruano – Normas Legales.