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Otorgan a Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, ubicada en los departamentos de Cajamarca, Amazonas y San Martín

Resolución MINISTERIAL nº 415-2016-mem/dm Lima, 4 de octubre de 2016

 

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carhuaquero – S.E. Cajamarca Norte – S.E. Caclic – S.E. Moyobamba, ubicada en distritos varios de las provincias de Chota, Santa Cruz, San Miguel, San Pablo, Cajamarca, Celendín; Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza; Mariscal Cáceres, Moyobamba y Huallaga, departamentos de Cajamarca, Amazonas y San Martín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada Línea de Transmisión Tensión (kV) N° Ternas Longitud (km) Faja de Servidumbre (m) S.E. Carhuaquero – S.E. Cajamarca Norte 220 1 95,76 25 S.E. Cajamarca Norte – S.E. Cáclic 220 2 159,28 25 S.E. Cáclic – S.E. Moyobamba Nueva 220 2 110.17 25 S.E. Moyobamba Existente – S.E. Moyobamba Nueva 138 2 2,70 20

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 487- 2016 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 03 anexos.

Artículo 4.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

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Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 487-2016 referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, el Ministerio de Energía y Minas dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, la misma que se realizará por cuenta del concesionario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

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Regístrese, publíquese y comuníquese. Gonzalo Tamayo Flores Ministro de Energía y Minas

 

El Peruano