Foto: Andina

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El Ministerio de Energía y Minas decretó hoy mediante la Resolución Ministerial Nº 124-2016-MEM/DM, una Compensación económica para las centrales de generación eléctrica del norte y sur del Perú, que utilizan el gas natural para sus fines, similar al beneficio que reciben los generadores eléctricos de Lima e Ica, conectados al gasoducto que transporta el gas desde Camisea hacia la zona centro del país.

Según el texto publicado en El Peruano, “esta compensación se denomina “Compensación de Costos por Desconcentración” y para su determinación se debe seguir el siguiente mecanismo:

a) Determinar el Monto Teórico de Facturación, que se obtiene del cálculo de las facturaciones teóricas, las cuales resultan de multiplicar: i) la suma de los costos unitarios de suministro de gas en boca de pozo, de transporte y de distribución por red de ductos, aplicados a los generadores eléctricos ubicados en la zona central,.

b) Determinar el consumo o capacidad de transporte de gas natural de cada central de generación del norte o sur a la que aplica esta compensación, utilizado en la facturación correspondiente a sus contratos de suministro, transporte y/o distribución de gas.

Asimismo, para favorecer la generación de energía en el Nodo Energético del Sur, la resolución determina que los titulares de este nodo “recibirán una compensación por el costo fijo asociado a la capacidad de transporte de gas natural contratada que haya sido pagada y no usada por la central de generación térmica respectiva“. Dicho concepto se denominará ’Compensación de Transporte no utilizado de Gas’’ y su fijación se realiza calculando los siguientes puntos:

a) Se toma la Capacidad Contratada bajo los contratos de transporte firme.

b) Se determina la Capacidad Consumida, que corresponde al volumen consumido por la respectiva central y dividido por el número de días del periodo de facturación.

c) La Capacidad a Compensar es la diferencia positiva de la Capacidad Contratada menos la Capacidad Consumida.

d) La compensación monetaria es igual al producto de la Capacidad a Compensar por el número de días del periodo y por la tarifa utilizada para determinar el costo de transporte de gas de las centrales de generación del centro del país.

Por otro lado, los artículos 4 y  5 de la resolución firmada por la ministra Rosa María Ortiz estipulan que las centrales generadoras recibirán un ingreso adicional denominado “Retribuciones directas”, que  constituyen los ingresos por las transferencias de capacidad de transporte o suministro de gas natural a terceros. “Estas serán calculadas en base a las capacidades o volúmenes transferidos con las tarifas o precios fijados en sus respectivos contratos y según lo señalado en las normas pertinentes” según cita el documento.

Dichas “Retribuciones directas” serán descontadas o restadas del monto de las compensaciones anteriormente mencionadas, de modo que “el  monto resultante será incluido dentro del Peaje Unitario por Conexión del Sistema Principal de Transmisión como cargo por desconcentración de la Generación Eléctrica…”

Cabe señalar que “en un plazo de 120 días hábiles, Osinergmin aprobará los procedimientos necesarios para la recaudación de la compensación y la aplicación del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial”.

También, esta entidad fijará “el cargo por Desconcentración de la Generación Eléctrica, y cada tres meses deberá reajustar dicho cargo con base en los resultados de las liquidaciones de las compensaciones efectuadas”.

Puedes leer la resolución completa con tan solo un clic.