oro y plata

Alonso Miranda Vargas
Luis Ernesto Marín Villarán
Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International

La factura negociable podrá cobrarse en la vía ejecutiva, precisando la Ley los requisitos que deberá reunir la factura negociable a efectos de ser cobrada en dicha vía.

Con fecha 12 de marzo del 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30308, ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento (en adelante, la “Ley”), la cual busca impulsar el factoring como una alternativa de financiamiento en condiciones competitivas, en especial para las micro, pequeñas y medianas empresas, y desarrollar un mercado secundario centralizado de facturas negociables electrónicas.

Para tal fin, la Ley establece que la emisión de la tercera copia (la “factura negociable”) es obligatoria en la factura comercial y recibos por honorarios . Para ello, las imprentas autorizadas por la SUNAT tendrán la obligación de incorporar la tercera copia en todas las facturas comerciales que impriman o importen, estableciéndose sanciones en caso de que se detecte el incumplimiento de las imprentas respecto a esta obligación.

Para el caso de los comprobantes emitidos de manera electrónica, se podrá emitir la factura negociable y realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, de acuerdo con los mecanismos y procedimientos que la SUNAT deberá establecer. En este caso, para su negociación, las facturas negociables emitidas en forma electrónica deberán estar representadas mediante anotación en cuenta en el registro contable de una institución de compensación y liquidación de valores (por ejemplo, CAVALI).

 

Para el caso de facturas negociables representadas mediante anotación en cuenta, al igual que en los demás instrumentos desmaterializados, el mérito ejecutivo recaerá en la constancia de inscripción y titularidad que expida la respectiva institución de compensación o liquidación de valores. Asimismo, se introduce una “presunción de conformidad”, según la cual el adquirente de los bienes o usuario de los servicios que originen una factura negociable tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles, contado a partir de la recepción del comprobante de pago, para aceptarla, para impugnar cualquier información consignada en el mismo o efectuar cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados . Vencido dicho plazo, se presume, sin admitir prueba en contrario, la aceptación irrevocable de la factura negociable en todos sus términos, así como la conformidad en relación con los bienes o servicios prestados. Es a partir de la aceptación de la factura negociable o transcurrido el plazo de presunción antes señalado, sin que haya cuestionamientos, que la factura negociable podrá transferirse sin ninguna clase de limitación. En relación con el pago, la Ley establece que el adquirente de los bienes o usuario de los servicios debe realizar el mismo al legítimo tenedor de la factura negociable, con la simple presentación de la misma debidamente endosada. Para el caso de las facturas negociables representadas mediante anotación en cuenta, el adquirente de los bienes o usuario de los servicios debe realizar el pago a la institución de compensación y liquidación de valores donde la factura está registrada, la cual a su vez realizará el pago al legítimo tenedor de la factura negociable que figure en su registro contable.

Finalmente, la Ley modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (la “Ley General”), a efectos de distinguir a las empresas de factoring que forman parte del sistema financiero de aquellas empresas de factoring que al cumplir con los criterios mínimos que establecerá la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”), no se encontrarán sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General (por lo que no deberán observar las disposiciones contenidas en dicha norma para efectos de su constitución, obligación de mantener un determinado capital mínimo, entre otras). Asimismo, la Ley dispone la creación del Registro de las Empresas de Factoring, en el cual deberán inscribirse las empresas dedicadas a la actividad de factoring que no estén sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que establecerá la SBS.