SUNAFIL

-Regirán desde el 1° de marzo de 2014-

El sábado 7 de diciembre se ha publicado en El Peruano el D.S.  012-2013-TR, mediante el cual el Ministerio de Trabajo aprueba nuevas escalas de multas por infracciones laborales.

Se aprueban tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa.

Como se recordará, mediante Ley 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), aumentando en 900% el monto máximo de las multas laborales: hasta 50 UIT (microempresa), hasta 100 UIT (pequeña empresa) y 200 UIT (mediana y gran empresa).

Estas multas máximas han sido flexibilizadas, de acuerdo al número de trabajadores afectados, el régimen laboral al que pertenece la empresa y por subsanación voluntaria de la empresa que incurrió e n la infracción laboral.

 

REBAJA DEL 90%

Así por ejemplo, cuando en el proceso de investigación o comprobatorias, la autoridad inspectiva detecta infracciones, las multas serán rebajadas en 90%, si la empresa subsana voluntariamente las infracciones detectadas.

 

MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Las multas a las micro y pequeñas empresas serán rebajadas en 50%, siempre que dichas empresas estén  previamente inscritas en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE), antes de la generación de la orden de inspección.

Cabe precisar que las nuevas escalas de multas de micro y pequeña empresa ya están rebajadas en 50%, tal como lo dispone el artículo 39° de la Ley de Inspecciones Laborales.

 

MULTA MÁXIMA – MYPES

La multa máxima a las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, no podrá superar el 1% del total de ingresos que haya percibido la empresa infractora durante el año anterior a la infracción laboral.

 

INFRACCIONES MUY GRAVES

Incorpora como infracciones muy graves el no contar con el registro de control de asistencia, impedir al trabajador el registro de su tiempo de trabajo, así como no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicio, practicantes, personal de terceros o derechohabientes en las planillas electrónicas.

 

INFRACCIONES INSUBSANABLES

No son subsanables y no procede la rebaja de respecto de infracciones relacionadas con el trabajo de menores, el trabajo forzoso y trata de personas. En estos casos, las sanciones serán de 50 UIT para las microempresas, 100UIT para las pequeñas y 200 UIT para los demás casos.

CONCURSO DE INFRACCIONES

Cuando se incurre en infracciones sustantivas (no pagar beneficios sociales, por ejemplo) y que a la vez, implique incumplimiento de otras obligaciones formales o accesorias, se aplicará la multa por la infracción más grave, en tanto la infracción grave sea subsanada por el empleador.

MULTAS EN UIT

MICROEMPRESA

Gravedad de  la Infracción

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 y más

Leve

0.10

0.12

0.15

0.17

0.20

0.25

0.30

0.35

0.40

0.50

Grave

0.25

0.30

0.35

0.40

0.45

0.55

0.65

0.75

0.85

1.00

Muy Grave

0.50

0.55

0.65

0.70

0.80

0.90

1.05

1.20

1.35

1.50

PEQUEÑA EMPRESA

Gravedad de  la Infracción

1 a 5

6 a 10

11 a 20

21 a 30

31 a 40

41 a 50

51 a 60

61 a 70

71 a 99

100 y más

Leve

0.20

0.30

0.40

0.50

0.70

1.00

1.35

1.85

2.25

5.00

Grave

1.00

1.30

1.70

2.15

2.80

3.60

4.65

5.40

6.25

10.00

Muy Grave

1.70

2.20

2.85

3.65

4.75

6.10

7.90

9.60

11.00

17.00

MEDIANA Y GRAN EMPRESA

Gravedad de  la Infracción

1 a 10

11 a 25

26 a 50

51 a 100

101 a 200

201 a 300

301 a 400

401 a 500

501 a 999

1,000 y más

 

 

Leve 

0.50

1.70

2.45

4.50

6.00

7.20

10.25

14.70

21.00

30.00

Grave

3.00

7.50

10.00

12.50

15.00

20.00

25.00

35.00

40.00

50.00

Muy Grave

5.00

10.00

15.00

22.00

27.00

35.00

45.00

60.00

80.00

100.00

Las multas que anteceden se expresan en un porcentaje de la UIT, vigente al 1° de enero de cada ejercicio.

 

CUADRO COMPARATIVO MULTAS LABORALES

MICROEMPRESA °

Gravedad de  la Infracción

Multa Actual

Desde Marzo 2014 (*)

Aumento

Leve Mínima       S/.92.5

Máxima      S/. 925

Mínima     S/. 370

Máxima    S/. 1,850

300%

100%

Grave Mínima      S/. 555

Máxima     S/. 1,850

Mínima     S/. 925

Máxima    S/. 3,700

67%

100%

Muy Grave Mínima      S/. 1,017.5

Máxima     S/. 3,700

Mínima    S/.  1,850

Máxima    S/. 5,550

82%

50%

PEQUEÑA EMPRESA °

Gravedad de  la Infracción

Multa Actual

Desde Marzo 2014 (*)

Aumento

Leve Mínima     S/. 203.5

Máxima    S/. 4,625

Mínima    S/. 740

Máxima   S/. 18,500

264%

300%

Grave Mínima     S/. 1,221

Máxima    S/. 9,250

Mínima    S/. 3,700

Máxima   S/. 37,000

203%

300%

Muy Grave Mínima     S/. 2,238.5

Máxima    S/. 18,500

Mínima    S/. 6,290

Máxima   S/. 62,900

181%

240%

MEDIANA Y GRAN EMPRESA

Gravedad de  la Infracción

Multa Actual

Desde Marzo 2014 (*)

Aumento

Leve Mínima    S/. 1,517

Máxima   S/. 18,500

Mínima    S/. 1,850

Máxima   S/.111,000

22%

500%

Grave Mínima    S/. 9,102

Máxima   S/. 37,000

Mínima    S/. 11,100

Máxima   S/. 185,000

22%

400%

Muy Grave Mínima    S/. 16,687

Máxima   S/. 74,000

Mínima    S/. 18,500

Máxima   S/. 370,000

11%

400%

 

° Las multas a las micro y pequeñas empresas no pueden exceder el 1% de sus ingresos del año anterior

(*) Si el empleador subsana la infracción durante la etapa de investigación o comprobatoria, la multa se rebaja un 90%