OEFAEl Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales, que tiene por finalidad propiciar la difusión de las buenas prácticas realizadas por aquellos que cumplen con sus obligaciones ambientales.

El Registro de Buenas Prácticas Ambientales fue establecido en el Artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 167-2014-Minam.
Para ser incorporadas en dicho registro, las unidades fiscalizables no deberán contar con hallazgos de presuntas infracciones administrativas, lo cual deberá constar en el informe de la última supervisión realizada por el OEFA.
La norma también indica que las empresas pueden difundir su incorporación al registro, para lo cual deberán señalar, de forma expresa, la unidad fiscalizable vinculada a su inscripción, así como el período de vigencia en el registro.
Para la implementación inmediata del Registro de Buenas Prácticas Ambientales, el OEFA considerará las supervisiones realizadas durante el 2014.
Las empresas que no hayan sido supervisadas a la fecha podrán solicitar su inspección.
Este registro se implementará a través de un aplicativo informático en la web institucional del OEFA y del Sistema Nacional de Información Ambiental, el cual podrá ser consultado gratuitamente por la ciudadanía.
La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA será la autoridad responsable de su publicación y actualización.
Andina