(Foto: Andina)

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– Osinergmin da a conocer la banda de precios a nivel de venta mayorista para el gas GLP envasado, el diésel B5 de uso vehicular y los combustibles utilizados en la generación eléctrica en sistemas aislados.

– La banda de precios, que rige a partir de este viernes 29 de abril de 2016, se realiza en cumplimiento del Decreto de Urgencia 010-2004 y sus modificatorias.

– La banda de precios no fija los precios para los consumidores finales, puesto que estos se rigen por el libre mercado y son establecidos por cada grifo o estación de servicio.

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, informó este jueves 28 de abril sobre la publicación de la banda de precios de combustibles (GLP envasado, diésel B5 de uso vehicular y los combustibles utilizados en la generación eléctrica en sistemas aislados), correspondiente a la comercialización de hidrocarburos líquidos a nivel mayorista. Esta actualización no es una regulación de los precios de venta al público, debido a que estos precios son de libre mercado y establecidos por cada grifo o estación de servicio.

Asimismo, detalló que la actualización de las bandas de precios se efectúa cada dos meses de acuerdo a lo señalado en las normas vigentes. El objetivo es que el Ministerio de Energía y Minas establezca las compensaciones o aportaciones a las refinerías o plantas mayoristas para evitar que la volatilidad del precio internacional de los combustibles (diésel B5, GLP envasado y aquellos utilizados en la generación eléctrica de sistemas aislados) se traslade a los consumidores finales.

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LA BANDA DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES

La actualización de la banda de precios se realiza conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia 010-2004, sus modificatorias y reglamentos aplicables, en base al promedio de precios de la importación mayorista de los combustibles en el mercado internacional, en los últimos 10 días.

Como se recuerda, la última actualización de la banda de precios se realizó en febrero de 2016:

Fuente: Osinergmin.

Fuente: Osinergmin.

(1) Valores en nuevos soles por galón, excepto en el GLP (nuevos soles por kilogramo).

(2) GLP envasado, de acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 005-2012

(3) Diésel B5 de 50 ppm de azufre comercializado en Lima Metropolitana, destinado al uso vehicular.

MÁS DATOS

– En aplicación del Decreto de Urgencia N° 005-2012, a partir de agosto del año 2012, las gasolinas de 84 y 90 octanos, los gasoholes de 84 y 90 octanos y el GLP a granel fueron excluidos de los alcances del Fondo, por lo que a partir de dicha fecha, no se establecen bandas de precios para esos productos.

Osinergmin.