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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28° de la Ley del Mercado de Valores (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF) y el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones (Resolución CONASEV N° 107-2002-ED/94.10), informamos como Hecho de Importancia lo siguiente:

OSINERGMIN ha iniciado un procedimiento sancionador contra Duke Energy Egenor S. en C. por A. por un supuesto incumplimiento al “Procedimiento para supervisar la verificación de la disponibilidad y el estado operativo de las unidades de generación del SEIN” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nro. 316-2005-OS/CD, correspondiente al primer semestre del 2011.

En estos momentos, nuestra representada se encuentra evaluando las consecuencias de este procedimiento administrativo, así como la eventual sanción que el mismo podría acarrear; ello con la finalidad de tomar las acciones legales correspondientes.

Se adjunta cédula la resolución

Sin otro particular quedamos de ustedes.

Atentamente,

Lourdes García
Directora de Administración y Finanzas
Representante Bursátil
Duke Energy Egenor S. en C. por A.