Pese a que el gobierno advirtió su inconstitucionalidad, el Congreso de la República aprobó por 71 votos a favor, 10 en contra y 12 abstenciones la ley que permite que Cingrese al explotar un lote petrolero después de más de 20 años.
El Congreso de la República aprobó la ley que permite que Petroperú explote el lote 192 ubicado en Loreto, pese a las advertencias del Gobierno de que la norma es inconstitucional.
Luego de más de tres horas de debate, fueron 71 votos a favor, 10 en contra y 12 abstenciones los que permitieron que la petrolera estatal vuelva a explotar un lote petrolero después de más de 20 años.
La norma aprobada incorpora una cuarta disposición complementaria y final a la ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la modernización de la Refinería de Talara.
Esta disposición autoriza a Perupetro para que, previa evaluación y mediante negociación directa, suscriba el contrato de explotación de hidrocarburos del lote 192 a Petroperú.
Asimismo, se faculta a Petroperú a convocar, conforme a ley, a socios estratégicos y a realizar las acciones que sean necesarias.
Esta decisión se toma, pese a que en horas de la tarde, la ministra de Energía y Minas, Rosa María Ortiz, advirtió que Petroperú no puede explotar el lote 192 porque es inconstitucional, pues se tendrá que desconocer un contrato ley firmado entre el Estado y la compañía Pacific Stratus Energy.
Incluso, la titular del MEM advirtió que esta decisión es una pésima señal del país hacia los inversionistas, ya que se da la imagen de que en el Perú no se respeta la estabilidad jurídica.
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El segundo párrafo del Artículo 60° de la Constitución establece taxativamente que “Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”.
El texto aprobado por el Congreso simplemente se “cuelga” como CDCF de la Ley 30130 -ley expresa- que declaró “de necesidad pública y de interés nacional” la ejecución prioritaria del PMRT, que nada tiene que ver con el Lote 192.
El referido texto, después de autorizar (no es imperativo, ni obliga) a Perupetro para suscribir el contrato con Petroperú sobre el Lote 192, exceptúa la aplicación del Artículo 6° de la Ley PMRF. Tal artículo establece que “Petroperú puede realizar actividades y proyectos de inversión, siempre y cuando no generen a la empresa pasivos firmes o contingentes, presentes o futuros, no afecten las garantías del PMRT y no demanden recursos al Tesoro Público”. No escapará al más simple criterio que tal excepción demuestra el gran temor existente respecto de la sostenibilidad técnica, económica y financiera de la medida aprobada. La propia tendencia sostenidamente declinable de la producción del Lote 192, la grave caída en el precio del petróleo y los costos crecientes, fundamentan ese temor. Por ello, la excepción obedecería más bien a la política del avestruz.
Según la Exposición de Motivos, el antecedente que sustenta tal excepción es la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0018-2003-AI/TC, que, para un caso específico, excepcional y temporal, invoca el primer párrafo del Artículo 103° de la Constitución (“Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas”); es decir se pretende que la Moción aprobada sobre el Lote 192 es una ley especial. Sin embargo, los fundamentos de la propia sentencia descartan tal pretensión. Señala el TC que “sólo por excepción es viable la creación de una regla especial, la misma que no se ampara en el arbitrio caprichoso de quienes poseen el poder político, sino en la naturaleza o razón de los hechos, sucesos o acontecimientos que ameriten una regulación particular o no genérica” (fundamento curiosamente invocado por el primer poder del estado en la Exposición de Motivos). A diferencia de los Artículos 58° y 59° dela CPP invocados en la sentencia, el segundo párrafo del Artículo 60° arriba expuesto no admite excepciones. El propio TC en los fundamentos de su sentencia señala que el Estado “Interviene subsidiariamente en el ámbito de la producción, circulación o distribución de bienes o en la prestación directa de los servicios, sólo cuando se encuentre fehacientemente acreditado que por inacción o defección de la iniciativa privada, dicha provisión o suministro no atiende las demandas de la población”. La celebración del contrato con Pacific Stratus Energy demuestra que no hay inacción o defección de la iniciativa privada. En consecuencia no estamos ante una ley especial sino frente a una posible ley inconstitucional; y, ya que se invoca el primer párrafo del Artículo 103° de la CPP (Capítulo II – DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA), por qué no hacer referencia a su último párrafo (“La Constitución no ampara el abuso del derecho”). Quién mejor que la Ministra de Energía y Minas para precisar esto, como ya lo precisó respecto de la inconstitucionalidad.
Por otro lado, con la “autorización” (no obligación) dada a Perupetro, sin querer queriendo, se ha dado al Ejecutivo una papa social caliente: no podrá desconocer el contrato celebrado por dos años con PSE so riesgo de caer en flagrante violación de la CPP. Si celebra un contrato a entrar en vigencia dentro de dos años, la papa caliente social y posiblemente económica y financiera de tal contrato quedará en manos del próximo gobierno. Con esto, si gana uno de los dos principales candidatos, se habrá disparado al pie por su oportunismo.