Hugo Gómez Apac

Hugo Gómez Apac

El titular del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) defiende la legalidad del Aporte Por Regulación que deben realizar las empresas mineras y petroleras, como también lo han indicado dos fallos del Poder Judicial (PJ), pues sirve para financiar la función supervisora y fiscalizadora.

¿Por qué las empresas mineras consideran innecesario el Aporte Por Regulación (APR)?

Hay que aclarar que el APR tiene dos entidades involucradas, el Organismo Supervisor de Energía y Minería (Osinergmin), que hace fiscalización sobre la seguridad de las instalaciones mineras, y el OEFA que se dedica a lo ambiental.
Pero no pueden desaparecer el APR, porque hay leyes que lo sustentan.

Claro, hay una ley que sustenta el cobro realizado por Osinergmin, y hay cuatro leyes que avalan el cobro del OEFA.

¿No es un sobrecosto como denuncian las empresas?

El APR no supera el 1% de la facturación anual. La alícuota del 0,15%, llevado a las utilidades de las empresas, no excede, no hay ningún sobrecosto para las mineras. Todo lo contrario, porque el APR financia el macroproceso de la fiscalización, lo que comprende la evaluación de la calidad ambiental de la zona de influencia de las actividades mineras. Otra actividad es la supervisión a las empresas mineras, que cumplan con sus obligaciones ambientales. Además hacemos monitoreos participativos con la población.

¿La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía dice que este cobro nos hace perder competitividad como país en las inversiones?

Para nada, gracias a este aporte hay una fiscalización ambiental efectiva, auténtica, que busca un equilibrio entre la protección ambiental y la inversión, porque el OEFA no quiere una fiscalización que obstaculice la inversión, que genere sobrecostos.

Queremos que dé confianza en la población, porque si confían que hay una autoridad que hace respetar temas ambientales, tendrá más confianza en la inversión. Lo que tienen que entender las empresas mineras es que este organismo que desarrolla bien sus funciones, a la larga generará más inversión.

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Ellos dicen que el dinero recaudado tiene otros fines…

Están equivocados, ellos no manejan conceptos de recursos recaudados. Nosotros recibimos dos tipos de ingresos: el APR, usado para los trabajos de fiscalización en sectores de minería y energía, de lo cual todo lo del año pasado ya se gastó. Y las multas, lo que sí es distinto y puede tener un destino diferente, como el año pasado transferimos S/. 20 millones para la realización de la COP20. La Ley de Equilibrio Financiero Público del 2015 avala esto, pero solo podemos transferir lo que proviene de las multas.

¿Por qué están en contra del OEFA y prefieren que Osinergmin esté encargado del APR?

Lo que pasa es que ellos quieren que lo cobre Osinergmin y se lo pase al OEFA, lo cual es absurdo, porque se estaría desconociendo nuestra condición de acreedor tributario. Y hay una ley que acepta que sí lo somos: la Ley 30282. Entonces no hay ninguna discusión, por eso nos parece extraño que el Indecopi haya aceptado una medida cautelar de la empresa Minera Corona para que no pague el APR.

¿Puede Indecopi considerar el APR como una barrera burocrática?

Indecopi tiene que suspender su procedimiento y esperar que sea resuelto por la Corte Suprema. El OEFA no busca entorpecer los procedimientos, son las mismas empresas mineras que han ido al Indecopi y al Poder Judicial. Y Sociedad Corona ha ido representada por el gremio al que pertenece (SNMPE).

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Pero el Poder Judicial ya falló…

La cita de resolución de la comisión de la eliminación de barreras burocráticas señala la primacía de fallos jurisdiccionales con relación a los fallos administrativos. El Poder Judicial se ha pronunciado en dos oportunidades y ha indicado que el aporte que cobra el OEFA es constitucional y legal. Con esto, el Indecopi ya tiene dos fallos contradictorios, por tanto recomendamos que suspenda su procedimiento. Porque si la Corte Suprema nos avaló, ¿a título de qué va a decir que es una barrera burocrática?

¿Creen que en algún momento el Poder Judicial pudiera darle la razón a las mineras?

Estamos seguros que seguirá dando la razón al OEFA, pues ya lo hizo en dos oportunidades, incluso antes de que salga la ley 30282, que demuestra que el OEFA es acreedor tributario del APR.

¿Cuál fue la respuesta al procedimiento del Indecopi?

En la resolución del Indecopi, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, donde el denunciante es la Sociedad Minera Corona y los denunciados son la Presidencia del Consejo de Ministros y el OEFA, el Poder Judicial sale a nuestro favor, y dice lo siguiente. ‘Su fallo no afecta el principio de supremacía de los fallos judiciales sobre los pronunciamientos administrativos. Por tanto, debe precisarse que en caso, a través del proceso de Acción Popular se emita una sentencia contraria a lo señalado, a través del procedimiento seguido ante el Indecopi, prevalecerá lo resuelto en sede judicial’.

A pesar de que las empresas mineras están en contra del APR, ¿reconocen que debe haber una fiscalización?

Sí, las empresas mineras reconocen que tienen que pagar por fiscalización. En la Ley General del Ambiente se señala el principio de internalización de costos. Y según ello, la empresa debe asumir los costos no solo por el daño que ha ocasionado, también implica un estado de vigilancia. Saben que tienen que asumir fiscalización. Lo que ellos cuestionan es cómo debe financiarse. Nosotros aseguramos que el mecanismo idóneo es el APR, y no el arancel que ellos piden, es decir que el encargado solo sea Osinergmin, porque solo financia una parte, que es la fiscalización en las instalaciones, pero no cubre la labor que realiza el OEFA en lo ambiental. Por eso es insuficiente ese arancel.

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¿Cuántas son las empresas que pagan el APR?

En total tenemos más de 180 empresas, muchas en exploración y explotación. Unas 63 están pagando APR minera.
¿Y cuántas empresas están en contra de este aporte?

Hay 32 empresas demandantes ante el Poder Judicial, que han pedido amparo. Cuatro empresas denunciantes ante la comisión de eliminación de barreras burocráticas del Indecopi, entre ellas la Compañía Minera Vichaycocha, Minera Pampa Cobre, Compañía Minera Caudalosa y la Sociedad Minera Corona. Esta última es la más apoyada por esa institución. Además dos empresas han denunciado ante el Poder Judicial demandas de Acción Popular.

¿Qué alegaron?

Que el costo era superior a lo presupuestado por el OEFA, pues en el 2014, la suma recaudada ascendió a S/. 61’599.389,76. Ellos reclamaron que este monto excedía en S/. 29’806.550,76 lo presupuestado. En esa ocasión, la Corte Superior alegó lo siguiente: ‘que la alícuota del APR no excedía el 1%, por lo que la norma cuestionada no viola el Principio de No Confiscatoriedad dado que el APR sólo se destina a financiar las acciones de fiscalización ambiental que desarrolla la Gran y Media Minería, y no subsidia actividades distintas.

La República