foto: Gestión

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La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la improcedencia de la demanda de amparo presentada por la empresa MINSUR S.A. contra el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM del 19 de diciembre del 2013, que establece la alícuota del Aporte por Regulación, a cargo de las empresas del sector minería, que le corresponde percibir al OEFA.

La Quinta Sala indica que la vigencia del mencionado decreto supremo no ocasiona perjuicio a la empresa demandante, además de señalar que el proceso de amparo no es la vía idónea para pretender la inaplicación de esta norma.

Esta decisión se suma a los pronunciamientos de tres de las cinco Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima y diversos juzgados de Lima, Callao y Arequipa a favor de la legalidad y validez del cobro del Aporte por Regulación por parte del OEFA.

El OEFA continuará informando a la ciudadanía sobre los procesos judiciales y los procedimientos administrativos promovidos por empresas mineras con el fin de no pagar el Aporte por Regulación, que por ley les corresponde abonar para financiar la fiscalización ambiental que ejerce el OEFA.

Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano 

OCAC – OEFA