(Foto: Andina)

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Este fallo al igual que los emitidos contra la empresa Minsur, Gold Fields La Cima y Cerro Verde, indican que la vigencia del Aporte por Regulación no ocasiona perjuicio a la empresa demandante.

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la improcedencia de la demanda de amparo presentada por la empresa Compañía Minera Raura contra el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM del 19 de diciembre del 2013, informó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Dicho decreto supremo establece la alícuota del Aporte por Regulación, a cargo de las empresas del sector minería, que le corresponde percibir al OEFA para financiar la fiscalización ambiental en el Perú.

Este fallo al igual que los emitidos contra la empresa Minsur, Gold Fields La Cima y Cerro Verde, indican que la vigencia del mencionado decreto supremo no ocasiona perjuicio a la empresa demandante.

Además, señala que son los procesos de inconstitucionalidad y de acción popular los que deben resolver estas controversias, y no los procesos de amparo.

A pesar de que la Compañía Minera Raura y Minsur tienen fallos desfavorables por el Poder Judicial, solicitaron incorporarse como demandantes en el proceso iniciado por Southern Peru Cooper Corporation contra el Aporte por Regulación que percibe el OEFA.

La OEFA señaló que las distintas salas del Poder Judicial vienen estableciendo un criterio reiterativo en la resolución de demandas a favor del Aporte por Regulación que financia la fiscalización ambiental que realiza.

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