Votación de iniciativa de Karina Beteta fue pospuesta en la Comisión del Congreso

Una vez más, la Comisión de Constitución del Congreso pospuso la aprobación del proyecto de ley 1410, que busca que el Decreto de Urgencia (DU) 003 también alcance a las socias de empresas condenadas o que hayan admitido actos de corrupción. La norma fue presentada por la congresista de Fuerza Popular Karina Beteta.

En la sesión previa, la comisión acordó acotar el alcance del proyecto de ley tras recibir comentarios críticos de los principales gremios empresariales del sector construcción, el Ministerio de Economía (MEF) y el Ministerio de Justicia (Minjus), entre otros.

Fueron dos las ideas-fuerza: que la ampliación del alcance del DU vulnera la presunción de inocencia y que la definición de las organizaciones “vinculadas” resultaba muy amplia. “Si bastase con tener una acción o participación en una persona jurídica para considerarse vinculado, se estaría atribuyendo a dichas personas consecuencias jurídicas respecto de actos que escapan a su esfera de control”, opinó el Minjus.

En esta línea, se redactó un nuevo predictamen en el que se acotó que las restricciones del DU se circunscribirán solo a los proyectos en los que se haya probado actos de corrupción. Con ello, se retendrían montos para la reparación civil sobre los pagos pendientes por parte del Estado al proyecto o sobre el promedio del margen bruto de ganancia de los últimos cinco años del mismo.

Al respecto, en el debate de ayer en la Comisión de Constitución, la congresista de Fuerza Popular Úrsula Letona sugirió que este cálculo se haga sobre el margen bruto de ganancia.

A pesar de los argumentos expuestos, hubo oposición a las modificaciones. Los congresistas Yonhy Lescano y Mauricio Mulder defendieron que las socias de Odebrecht estaban al tanto de cómo operaba la firma.

“Estamos frente a una línea muy delgada, donde si nos excedemos, van a apelar a que estamos violando derechos constitucionales”, respondió el congresista de Fuerza Popular y presidente de la comisión, Miguel Torres.

CAMBIOS EN EL PREDICTAMEN
A continuación citamos los cambios más significativos que se hicieron al predictamen:

  1. Se dispone que la suspensión de efectuar transferencias al exterior se mantiene no solo hasta que se efectúe el pago total de la reparación civil a favor del Estado, sino también cuando se atienda los créditos de origen tributario del Estado o hasta que se haya emitido una sentencia absolutoria consentida o ejecutoriada a favor de los sujetos comprendidos en el artículo 2.

    2. Se precisa que solo se podrán realizar transferencias al exterior siempre que sea para pago de deuda a acreedores que afecten el valor de las concesiones o activos en el Perú de los sujetos referidos en el artículo 2, y que dichas transferencias deben ser previamente aprobadas por el Minjus, bajo responsabilidad del Ministro.

    3. Se incorpora el procedimiento de anotación preventiva en los registros públicos en los que consten inscritos los bienes, derechos, acciones, participaciones u otros valores representativos de derechos de participación de los sujetos comprendidos en el artículo 2, así como en la partida registral de dichos sujetos, precisando que la adquisición de estos bienes, derechos, acciones, participaciones o valores, bajo cualquier título, está sujeta al procedimiento previo establecido (evaluación previa del Minjus) y al depósito por parte del adquirente del monto pagado, fruto de la adquisición, al fideicomiso de retención.

    4. Se dispone que esta anotación preventiva se mantiene hasta que se pague todo el monto de la reparación civil a favor del Estado y se haya cumplido con las obligaciones establecidas en el decreto de urgencia modificado por la presente ley, es decir que se atienda los créditos de origen tributario del Estado, o hasta que se haya emitido una sentencia absolutoria consentida o ejecutoriada a favor del sujeto comprendido en el artículo 2.

    5. Se dispone que si no se cumplen las condiciones para la adquisición en el caso de bienes, derechos, acciones, participaciones u otros valores representativos de derechos de participación de los sujetos comprendidos en el artículo 2, dichas adquisiciones son nulas, además de generar responsabilidad solidaria para los adquirentes junto con los sujetos referidos en el artículo 2 y que el Minjus debe iniciar acciones legales ante el juez para dicha declaración de nulidad.

    6. Se dispone que para la retención de los pagos por parte de las entidades del Estado, estas deben hacerlo sobre cada pago que tengan que hacer conforme al contrato, y sobre un monto estimado equivalente al promedio del margen bruto de ganancia de los últimos cinco (5) años en proyectos similares y que en caso que no se den las condiciones para dicho cálculo, el monto a retener es el equivalente al total de utilidades brutas proyectadas y establecidas en el procedimiento de selección y consideradas para la suscripción del contrato respectivo.

    7. Se establece que el margen de retención se aplica a todo el proyecto, ejecutado o pendiente de ejecución, en el que participen los sujetos del artículo 2, que al tiempo de la comisión de los delitos referidos en los acápites de dicho artículo, hayan actuado individual o conjuntamente con socios, consorciados o asociados de estos, para contratar con alguna entidad del Estado para dicho proyecto, sin importar el grado de participación o responsabilidad penal de estos últimos.

    8. Se dispone que la sustitución referida en el punto anterior debe realizarse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha en que el sujeto comprendido en el artículo 2 aparece en la relación de personas dentro del alcance de dicho artículo.

    9. Se establece un orden de prelación para cautelar el pago de la reparación de civil a favor del Estado y evitar la ruptura en la cadena de pagos, con cargo a los fondos del fideicomiso: i) reparaciones civiles a favor del Estado y ii) créditos de origen tributario del Estado.

    10. Se dispone que el Minjus debe requerir al Procurador Público del Estado correspondiente la cifra estimada de reparación civil a favor del Estado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles y que dicho procurador debe contar con los informes previos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Perú (PROINVERSIÓN) y del Ministerio de Economía y Finanzas, que son remitidos en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para determinar la referida cifra de reparación civil a favor del Estado.

    11. Se amplía el plazo de vigencia del D.U. 003-2017 de un (1) año a tres (3) años.

Fuente: El Comercio