Ingeniero Oscar Hubert Bernuy Verand Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, y Magno Saavedra Cachique, alcalde distrital de Balsapuerto

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El día de hoy, el Ingeniero Oscar Hubert Bernuy Verand Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, sostuvo una reunión con el señor Magno Saavedra Cachique, quien manifiesta ser Alcalde distrital de Balsapuerto, y expreso su preocupación por los 9 petitorios mineros solicitados por la empresa Minerales Camino Real Perú SAC, ubicados en el distrito de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, Región Loreto.

Sobre el tema se le preciso que dichos petitorios mineros fueron solicitados por sustancias metálicas y que los mismos se encuentran a la fecha en trámite, es decir que no cuentan con título de concesión minera, en consecuencia aun no pueden efectuar actividad minera.

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Para realizar actividad minera en el área desde la etapa inicial de prospección minera, se requiere que el titular minero solicite el permiso respectivo a los dueños de los terrenos superficiales (comunidades indígenas originarias) para poder ingresar a sus terrenos.

Igualmente, si la empresa quiera avanzar inicialmente en sus trabajos de exploración (Declaración de Impacto Ambiental) se requiere del permiso de las comunidades indígenas. De continuar con su trabajo de exploración y pasar a una nueva etapa (Estudio Ambiental Semidetallado) se requiere igualmente del permiso de las comunidades indígenas. Del mismo modo en la etapa de Estudio de Impacto Ambiental completo (para la explotación) se requiere de la aprobación de las comunidades.

En cada una de estas etapas el titular minero tiene que presentar estudios ambientales, cuidando la flora y fauna, suelos, aguas, patrimonio cultural, paisajístico, etc. los cuales tienen que ser presentados a las comunidades indigenas, alcaldías distritales, provinciales. Previamente tienen que organizarse talleres de comunicación.

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En síntesis, para contar con el permiso de exploración o explotación, es requisito fundamental la autorización del dueño del terreno superficial (comunidades).

El INGEMMET en relación a la Consulta Previa, tiene que cumplir con los procedimientos que nuestra legislación estipula y a la fecha no ha recibido del poder judicial ninguna notificación al respecto, de paralizar y/o suspender el trámite de concesiones mineras en relación a los 9 petitorios antes indicados.

Adicionalmente, se le hizo presente que la concesión minera:

No concesiona terrenos, no concede la posesión de tierras ni autoriza la utilización de predios en forma alguna (artículo 7 de la Ley Nº 26505).

No autoriza actividades de exploración ni de explotación, ya que para dicho fin el titular minero requiere de otros requisitos que se tramitan con posterioridad a su otorgamiento y corresponde a otras entidades y ministerios.

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No aprueba estudios ambientales. Es el Ministerio del Ambiente (a través del SENACE) quien aprueba los estudios ambientales para grandes proyectos y para medianos proyectos es el Ministerio de Energía y Minas.

Queda claro que, sin el acuerdo con el propietario del terreno superficial (comunidades indígenas originarias) el concesionario minero no podrá efectuar actividad minera.

Finalmente, se le hizo presente que a través de la página web www.ingemmet.gob.pe del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico se pueden visualizar e imprimir gratuitamente los expedientes administrativos para el otorgamiento del título de concesión minera.