electro-puno

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted/ y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada (Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01), a través de la presente cumplimos con informar el siguiente hecho de importancia:

Que, con fecha 29 de mayo de 2015, nuestra Oficina de Asesoría Legal nos comunica que mediante Notificación N° 383-2015-SP-LA, la Primera Sala Civil Sede Central de Puno fallo declarando fundada en parte la demanda del Sr. Salomón Ramos Hancco, ordenando el cese del acto de hostilidad respecto de la rebaja inmotivada de su remuneración, y se restituya el pago por concepto de bonificación al cargo, desde el mes de agosto 2011, así también ordeno se realice el recalculo respectivo y se reintegre los montos resultantes dejados de percibir.

Sin otro particular, es propicia la oportunidad para renovarle las muestras de nuestra especial consideración y alta estima personal.


 

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada (Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01), a través de la presente cumplimos con informar el siguiente hecho de importancia:

Que, con fecha 29 de mayo de 2015, nuestra Oficina de Asesoría Legal nos comunica que mediante Notificación N° 3659-2015-JM-LA, el Segundo Juzgado Mixto de Puno fallo declarando fundada la demanda del Sr. Johnny Aguilar Calsin respecto de las siguientes pretensiones:

1) Fundada respecto de la desnaturalización del contrato.

2) Fundada respecto de la inserción laboral a plazo indeterminado

3) Fundada en parte respecto del reconocimiento y cobro de derechos económico laborales y condiciones de trabajo contenidos en convenios y pactos colectivos y cobro de beneficios sociales desde enero 2007 a diciembre 2013 calculados hasta por la suma de S/. 162,066.05.

Sin otro particular, es propicia la oportunidad para renovarle las muestras de nuestra especial consideración y alta estima personal.