(Foto: ProInversión)

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Las entidades del Gobierno Nacional autorizadas, podrán ejecutar proyectos conjuntamente con Gobiernos Regionales o con Gobiernos Locales. De esta manera, se amplían las opciones para la ejecución de proyectos descentralizados, dijo ProInversión.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) organizaron el evento informativo “Presentación de los cambios normativos en la Ley de Obras por Impuestos”.

El evento, contó con masiva asistencia de representantes de las empresas privadas y tuvo como objetivo resaltar las mejoras que incorpora el Decreto Legislativo Nº 1238 que modifica la Ley Nº 29230 (Ley que impulsa la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado), más conocida como “Obras por Impuestos”.

La exposición sobre los cambios normativos estuvo a cargo de Giancarlo Marchesi, director General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF, y la presentación de cartera de proyectos a cargo de Denisse Miralles, directora de Inversiones Descentralizadas deProInversión.

Las mejoras que se han incorporado a la Ley de Obras por Impuestos dinamizarán más el uso de este mecanismo por parte de las empresas privadas. Entre las modificaciones que harán más atractiva la aplicación del mecanismo, están:

-Fuente de financiamiento adicional en aquellos casos en los que el monto máximo para la emisión de los CIPRLresulte insuficiente para cubrir las modificaciones de los convenios por variaciones originadas durante la fase de inversión. Este es un aspecto muy importante que garantiza la recuperación de la inversión realizada por la empresa privada.

-La supervisión del proyecto podrá ser financiada con elCIPRL, la contratación sigue siendo responsabilidad de la entidad pública, más su incorporación en el CIPRL evitará la demora en inicio de obra por falta de recursos de las entidades públicas.

-Las entidades del Gobierno Nacional autorizadas, podrán ejecutar proyectos conjuntamente con Gobiernos Regionales o con Gobiernos Locales. De esta manera, se amplían las opciones para la ejecución de proyectos descentralizados permitiendo el cofinanciamiento por entidades públicas.

-Se incluyen las materias de Cultura, Ambiente, Deporte y Saneamiento a la lista de proyectos que las entidades del Gobierno Nacional podrían ejecutar mediante Obras por Impuestos, sumándose a Salud, Educación, Turismo, Agricultura y Riego, y Orden Público y Seguridad.

-Se autoriza el uso del “Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana” a fin de financiar la ejecución de proyectos conforme a los fines del fondo, ampliando la fuente de financiamiento para proyectos de orden público y seguridad.

-Se regula la responsabilidad de las autoridades y funcionarios que incumplan las obligaciones y plazos establecidos en la Ley de Obras por Impuestos, imposibilitando la firma de nuevos compromisos a entidades que tengan pendiente los registros en el SIAF, el pronunciamiento de conformidad, o las gestiones para la entrega del CIPRL entre otros.

El mecanismo de Obras por Impuestos es una herramienta creada por el estado peruano con el fin de agilizar y hacer más eficiente la ejecución de la inversión pública, principalmente, en el ámbito local y regional.

Al encargarse la empresa privada de la ejecución, la entidad pública libera recursos humanos para ejecutar más proyectos que benefician a la población. Adicionalmente, la entidad pública (gobierno regional, local o nacional) no desembolsa, ni recibe dinero en efectivo, con lo que se reduce el riesgo de corrupción.

Si bien el mecanismo establece procedimientos simplificados para la ejecución de inversión pública, está sujeta al cumplimiento de los principios de eficiencia y transparencia, entre otros, que establece la normativa de presupuesto e inversión pública (SIAF, el SNIP y demás leyes asociadas al gasto público).

Oportunidad
En la actual coyuntura de menor disponibilidad de recursos, es una herramienta que permite contar con recursos adicionales a los considerados en sus presupuestos anuales ya programados.

Así, la autoridad puede realizar obras de impacto que su actual presupuesto no le permitiría y pagarlas en varios años sin intereses, sin desfinanciar la ejecución de otras obras, dado el límite que para tal fin establece la norma.

Los gobiernos regionales y locales tienen la oportunidad de concretar se manera rápida y eficiente importantes proyectos de inversión pública para satisfacer las necesidades de su población con la participación de la empresa privada.

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