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Tuvieron que pasar más de 10 años para que la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Puno absuelva a cinco pobladores de Uros Chulluni, acusados de los delitos de robo agravado, secuestro, violencia y resistencia a la autoridad.

El abogado de estos pobladores, Martín Ticona, informó que para determinar la absolución de sus defendidos, los magistrados consideraron el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“Este fallo es histórico para la región Puno, pues se aplicó el convenio 169 de la OIT y con ello se reconoció la defensa de las comunidades originarias”, refirió el letrado, al tiempo de señalar que se tuvo batallar más de 10 años en este proceso judicial.

ABSUELTOS. Las personas que afrontaron este juicio y que al fin obtuvieron la victoria son: Juan Coila Vilca (alcalde en ese entonces), Santiago Lujano Coila (teniente alcalde en esa fecha), Bernabé Quispe Coila, Augusto Lujano Porcela y Julio Vilca Lujano.

Este proceso fue reiniciado en enero de este año y se realizó 20 audiencias que llegó a su fin ayer con la lectura de sentencia que todos sus extremos absuelve a los cinco pobladores.

Como se recuerda, los mencionados pobladores de Uros Chulluni fueron acusados por INRENA, por retener a uno de sus trabajadores en enero del año 2005, además fueron denunciados por robar una lancha de propiedad de esta institución que no pudo ser acreditada con documentos la existencia de este bien.

El Convenio 169 de la OIT se aplica a los pueblos tribales, donde sus condiciones sociales, culturales y económicas sean distintas a otros sectores y que estén regidos por sus propias costumbres o tradiciones; también es considerado en pueblos indígenas por descender de poblaciones que habitaban en zonas que fueron conquistadas por los extranjeros.

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