Foto: Gestión

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Mauro Ugaz, socio del Área Laboral de EY, detalla los criterios que tomó la Corte Suprema de Justicia para determinar cuándo un personal recibe una indemnización por despido arbitrario.

¿Ocupa un cargo de confianza y así lo señala su contrato? Si la respuesta es afirmativa debe saber que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el personal que ha sido contratado desde un inicio como personal de dirección o personal de confianza, no tiene derecho a la indemnización por despido arbitrario ante su cese por retiro de confianza.

Según Mauro Ugaz, socio del Área Laboral de EY (conocida también como Ernst & Young) precisó que la Corte Suprema ha fijado los siguientes criterios:

1. Para los trabajadores contratados específicamente para realizar labores de confianza desde el inicio de su relación laboral (relación laboral de exclusiva confianza), el solo retiro de confianza invocado por el empleador extingue el vínculo laboral sin que exista obligación alguna de indemnizar.

2. Para los trabajadores que accedieron a un puesto de trabajo para realizar funciones comunes u ordinarias pero que luego fueron asignados a una posición de confianza (relación laboral mixta), el retiro de confianza invocado por el empleador implicaría la reposición en el puesto de trabajador ordinario o la indemnización por despido arbitrario.

La sentencia de la Sala ha sido emitida por votación en mayoría, con cuatro (4) Vocales Supremos a favor de su emisión y tres (3) Vocales Supremos en contra de tal criterio expuesto en la sentencia emitida.

“Este nuevo criterio se opone al previsto en las sentencias en Casación No. 15156-2014-LIMA y 13810-2014-LIMA, las que avalan la indemnización por despido arbitrario en caso de retiro de confianza invocado por el empleador en desmedro del personal de confianza y dirección”, detalló.

Fuente: Gestión