Los recursos del canon podrán ser usados por los gobiernos regionales y locales para financiar los bonos que otorga el Estado para las viviendas sociales, como lo establece una ley que fue publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, tras ser aprobada en el Congreso de la República, y promulgada por el Poder Ejecutivo.

La Ley Nº 30848 modifica la Ley de canon, con el fin de promover el financiamiento de proyectos de vivienda social, a través del Programa Techo Propio con el beneficio del Bono Familiar Habitacional (BFH) y el Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR).

La presente ley cambia el artículo 6 de la Ley de canon de la siguiente manera:

“Artículo 6. Utilización del canon […] 6.2. Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto se establecen las cuentas destinadas a estos fines”

También podrán ser utilizados para el financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio y para el financiamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural, mediante convenios con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el Fondo Mivivienda, según corresponda”, agrega.

Los gobiernos regionales entregarán el 20% del total percibido por canon a las universidades públicas y el 10% del total percibido por canon a los institutos y escuelas de educación superior de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica y de su respectiva infraestructura, que potencien su desarrollo. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de distribución conforme a ley”, añade.

Fuente: Andina