teletrabajo

– El Ministerio de Trabajo desarrollará actividades de difusión de esta norma –

El 03 de noviembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2015-TR que reglamenta la Ley del Teletrabajo.

Como se recordará, mediante Ley Nº 30036 (El Peruano 05.06.13), Ley del Teletrabajo se reguló esta actividad, como una modalidad especial de prestación de servicios, caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones, tanto en entidades públicas como privadas.

En efecto, el elemento característico del teletrabajo, es el desempeño de labores sin la presencia física del trabajador (teletrabajador) en la empresa con la que mantiene vínculo laboral desarrollándose la prestación, a través de medios informáticos y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y supervisión de las labores.

Entre los principales puntos a considerar de este reglamento se encuentran:

– Los requisitos formales del teletrabajo.- En los contratos debe señalarse los medios a emplearse para la prestación del servicio y quién debe proveerlos; las condiciones de utilización de los medios y responsabilidades del trabajador, así como procedimiento de devolución de tales medios, de corresponder; o el monto de la compensación que debe efectuar el empleador, cuando los medios sean de propiedad del trabajador; las medidas sobre la gestión y seguridad de la información derivadas del uso de los medios con que se preste el servicio; la jornada de trabajo y los mecanismos de supervisión o de reporte.

– Formas del teletrabajo.- Completa (el servicio se presta fuera de local de la empresa) mixta (el servicio se presta en forma alternada dentro y fuera del local de la empresa).

– Jornada.- Se sujeta a los límites establecidos en la norma sobre la materia. Puede contratarse a tiempo parcial.

– Variación de la modalidad.- La variación de la modalidad convencional a la de teletrabajo es voluntaria y no puede afectar los derechos de los trabajadores.

– Derechos y beneficios.- Son los mismos que para los trabajadores de la modalidad convencional. Entre éstos: capacitación respecto de los medios que utilizará y sobre las normas de protección de datos, propiedad intelectual y seguridad de la información; privacidad de las comunicaciones; protección de la maternidad y periodo de lactancia; seguridad y salud, en lo pertinente; y libertad sindical.

– Obligaciones del teletrabajador.- Son las mismas que para los trabajadores de la modalidad convencional. Entre éstas: cumplir con las normas sobre seguridad de la información, protección de datos y seguridad y salud en el trabajo; estar disponible durante la jornada de trabajo; guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador; no usar los elementos o medios que le hubiera entregado el empleador en actividades ajenas al trabajo.

– Planilla electrónica.- El empleador debe registrar en la planilla electrónica la condición de teletrabajador.

– Disposiciones complementarias: Se emitirán en un plazo de 90 días hábiles de la publicación de este reglamento.

CCL