Fuente: captura de internet

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El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) señaló que Renco “sufriría un perjuicio sustancia 1” en caso de que e 1 Perú plantease, en un nuevo arbitraje, que los reclamos de Renco Group han prescrito según lo establecido en el tratado de libre comercio (TLC) entre Perú y Estados Unidos.

A través del artículo 10.18 del TLC, se establece que las
partes deben renunciar de manera expresa en participar en otros procesos o litigios. Sin embargo, Renco presentó solo una renunciaron reserva de derechos, aspecto que no fue admitido por el Tribunal.

El Tribunal del Ciadi señala que si Renco presentara una nueva notificación de arbitrajejuntocon una renuncia “limpia” (es decir sin reserva), Perú puede argumentar que los reclamos de Renco han prescrito debido a que han transcurrido más de tres años desde que Renco tomó conocimiento de los incumplimientos alegados.

La notificación de arbitraje fue presentada por Renco el 4
de abril del 2011 y su notificación de arbitraje el 9 de agosto de ese año, con reserva de derechos. Frente a ello, Perú presentó su notificación de objeciones preliminares el 21 de marzo del 2014, indicando “violación por parte de Renco de la disposición de renuncia” del TLC.

Fuente: Gestión