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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó un nuevo reglamento para la promoción y venta de seguros, para garantizar que el público usuario reciba la información necesaria sobre los productos que se ofrecen en el mercado.

La Resolución N° 1121-2017, publicada el fin de semana en el Diario Oficial el Peruano, reglamenta la promoción y venta de seguros a través del uso de diversos canales.

Los productos que ofrecen las aseguradoras van desde los seguros masivos o microseguros –seguros estándar que se contratan con una simple aceptación del cliente-, hasta los seguros con diversos tipos de coberturas y exclusiones, que requieren una evaluación previa por parte de la aseguradora para determinar las condiciones y costo, como por ejemplo, el seguro de desgravamen.

El marco legal vigente permite a las aseguradoras ofrecer estos productos a través de sus propios trabajadores, promotores de seguros, puntos de venta, comercializadores y bancaseguros, asumiendo toda la responsabilidad por el correcto desempeño de las personas y empresas que actúen en su representación, de acuerdo a las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas por la SBS.

La norma aprobada, que complementa a los reglamentos de Transparencia y Microseguros, establece los requisitos que las aseguradoras deben cumplir para la capacitación de los responsables de sus canales de comercialización y de la información que dichos canales deberán tener disponible sobre los productos.

Sea un producto masivo o más complejo, las aseguradoras y el canal utilizado están obligados a entregar al cliente la documentación sobre el seguro contratado; es decir, la póliza y el resumen correspondiente en caso de seguros individuales, o el certificado de seguro en caso de seguros grupales.

El reglamento amplía las obligaciones de las aseguradoras y sus comercializadores. En adelante, deberán establecer procedimientos para el envío oportuno de las comunicaciones que los comercializadores reciban por parte de los usuarios de seguros, la cobranza de primas, el pago de siniestros y la atención de solicitudes para la devolución de la prima que corresponda, en caso de terminación anticipada del seguro vinculado a una operación crediticia, sea por el pago total del crédito u otro motivo.

Todos los procedimientos estarán claramente establecidos en un contrato específico para la comercialización de los productos de seguros.

También se regula la comercialización de seguros mediante sistemas a distancia, como son la vía telefónica, internet u otros análogos, incluyendo la comercialización digital a través de redes sociales y sistema de comparadores de precio.

El objetivo de esta medida es proporcionar información veraz, comprensible, íntegra y transparente a los potenciales clientes, y que dicha información sea conservada en soportes adecuados para su posterior verificación e identificación de los contratantes y/o asegurados.

Dentro del plazo máximo de 15 días siguientes a la fecha de aceptación de la promoción de un producto, la aseguradora pondrá a disposición del usuario los documentos que respaldan el seguro contratado, remitiéndolos a la dirección brindada o utilizando mecanismos virtuales, según haya sido acordado.

De otro lado, en el caso de arrepentimiento por la contratación de un producto, a través de un comercializador y/o sistema a distancia, la norma precisa que el comercializador deberá informar al cliente, al momento de la contratación, sobre este derecho y el plazo que tiene para resolver el contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, así como para reclamar la prima pagada.

Cabe indicar que el usuario podrá hacer uso de este derecho, siempre y cuando, no haya utilizado alguna de las coberturas y/o beneficios contemplados en el seguro. Asimismo, se debe precisar que esto no aplica para los seguros vinculados a operaciones crediticias.

Fuente: Andina