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En el 2001, por primera vez, se intentó aprobar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Se presentaron doce proyectos, todos se quedaron el camino. Dieciséis años más tarde, por unanimidad, el pleno del Congreso ha empezado a corregir ese error.

Con la norma aprobada ayer por 111 votos a favor y ninguno en contra, se duplicará el plazo de prescripción de los ilícitos cometidos contra la administración pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares.

Asimismo, en el texto aprobado se plantea que habrá imprescriptibilidad en los delitos considerados “más graves o recurrentes”.

Este proyecto, que juntó varias iniciativas legislativas de las bancadas del Frente Amplio, Peruanos por el Kambio y Acción Popular, plantea modificar el artículo 41 de la Constitución del Perú.

En tanto, el presidente de la Comisión de Constitución, Miguel Torres, explicó a La República que se deberá precisar (a través de un proyecto de ley) la calificación de los tipos de delitos que no prescribirán.

Además, dijo que será necesaria una modificación del Código Penal.

Torres, de Fuerza Popular, opinó que los delitos de colusión, peculado, asociación ilícita para delinquir y cohecho pasivo podrían convertirse en imprescriptibles.

Se debe precisar que esta norma, por modificar la Constitución, requiere de una segunda votación en la próxima legislatura, la cual se inicia en julio.

Además, la imprescriptibilidad solo alcanzará a los delitos cometidos después de la aprobación de esta norma. Es decir, no es retroactiva.

Se debe resaltar que Ecuador, Bolivia, Venezuela y Colombia ya han aprobado la mencionada ley de imprescriptibilidad.

Fuente: La República