Sector Ambiente se presentó ante Tribunal de Indecopi y defendió el Aporte por Regulación (APR)

 El Ministerio del Ambiente (MINAM) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) defendieron la legalidad del Aporte por Regulación (APR) en el informe oral de apelación en segunda instancia ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, sobre la demanda interpuesta por cuatro empresas mineras que cuestionan el aporte que cumple con lo establecido en la Constitución y las leyes.

Durante su participación, el Ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal,resaltó que cuatro (4) leyes sustentan que el OEFA es acreedor tributario del APR, el cual debe ser pagado por las empresas mineras, eléctricas y de hidrocarburos. Además, sustentó que el dinero recaudado por este aporte se usa íntegramente en labores de fiscalización ambiental.

A su turno, el representante del OEFA, Francisco Eguiguren, brindó alcances sobre los aspectos jurídicos, el marco legal y los fundamentos del Aporte por Regulación (APR) que este organismo supervisor recauda, en respuesta a lo señalado por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi que consideró que el OEFA no es acreedor tributario del APR.

Posteriormente, Delia Morales, directora de Supervisión del OEFA, solicitó a la sala suspender el procedimiento administrativo hasta que la Corte Suprema resuelva las acciones populares, ya que al existir dos pronunciamientos opuestos, se afectaría la seguridad jurídica.

Como se recuerda, en noviembre del 2014, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) apeló la resolución emitida por Indecopi que considera el Aporte por Regulación (APR) una “barrera burocrática”. La resolución emitida por Indecopi contrasta con la opinión del Poder Judicial, que le ha dado la razón al OEFA.

Dicha primera resolución declaró improcedentes las demandas de acción de amparo presentadas por las empresas mineras Gold Fields La Cima, Aurífera Retamas y Antapaccay que no solo habían solicitado quitarle el APR al OEFA, sino que además habían solicitado la devolución del dinero que ya había sido aportado. El Poder Judicial también le dio la razón a OEFA al declarar infundada la demanda de acción popular presentada por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía que también buscaba anular el APR para OEFA con efecto retroactivo. El Poder Judicial es claro al manifestar que el APR no tiene naturaleza confiscatoria, como sostienen las mineras demandantes.

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