afvnyl2cLa resolución publicada en el Diario El Peruano deja sin efecto la resolución que aprobó la Directiva de Sernanp , que establece los lineamientos para la aplicación del procedimiento sancionador para las áreas de conservación privada, pues la supervisión, control y fiscalización de los recursos forestales y de fauna silvestre en su interior corresponde a otras autoridades competentes.

La norma establece que si bien  SERNANP reconoce a las áreas de conservación privada, no le compete efectuar la supervisión, control y fiscalización de los recursos forestales y de fauna silvestre en su interior, función que actualmente le corresponde a las ARFFS y el OSINFOR.

Revisa la resolución presidencial N° 212-2016-SERNANP que deja sin efecto a la N° 123-2011-SERNANP: 1415390-3

Fuente: El Peruano