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Otorgan a favor de Sindicato Energético S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión ubicada en la provincia de Huaral, departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 358-2016-MEM/DM

Lima, 25 de agosto de 2016

VISTO: El Expediente Nº 14369115 sobre la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Chancay – S.E. Huaral, presentado por Sindicato Energético S.A. (en adelante, SINERSA), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00304697 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento ingresado con Registro Nº 2555870 de fecha 26 de noviembre de 2015, SINERSA solicitó la concesión definitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Chancay – S.E. Huaral, ubicada en los distritos de San Miguel de Acos, Huaral, Atavillos Alto, Lampian, Ihuari, Aucallama, Sumbilca, Atavillos Bajo y Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el Expediente;

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Que, mediante la Resolución Directoral Nº 401-2015-MEM/DGAAE de fecha 6 de noviembre de 2015, la Dirección de General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) aprobó a favor de SINERSA, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Chancay – S.E. Huaral”, ubicada en los distritos de San Miguel de Acos, Huaral, Atavillos Alto, Lampian, Ihuarí, Aucallama, Sumbilca y Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima. Cabe señalar que, mediante la Resolución Directoral Nº 0150-2013-GRL-GRDE-DREM de fecha 12 de julio de 2013, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, aprobó a favor de SINERSA la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Chancay 20 MW”, en la cual se evaluaron instalaciones de la línea de transmisión ubicadas en el distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima;

Que, la petición se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 429-2016-MEM/DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión de transmisión;

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de Sindicato Energético S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Chancay – S.E. Huaral, ubicada en los distritos de San Miguel de Acos, Huaral, Atavillos Alto, Lampian, Ihuarí, Aucallama, Sumbilca, Atavillos Bajo y Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la

Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

Nº de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

C.H. Chancay – S.E. Huaral

60

01

60,45

16

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Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 489-2016 a suscribirse entre Sindicato Energético S.A. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 03 anexos.

Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 489-2016 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, el Ministerio de Energía y Minas dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, la misma que se realizará por cuenta del concesionario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES

Ministro de Energía y Minas

El Peruano