SMV

– Entre los cambios destacan que dentro de los objetivos de adquisición de los programas ofrecidos por las administradoras de fondos colectivos, se incluya para la refacción, modificación o ampliación de inmuebles, así como la cancelación de un crédito hipotecario.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó el proyecto que incorpora un conjunto de precisiones al Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, que comenzó a regir el 01 de abril del 2015.

Este documento se someterá a consulta ciudadana hasta el jueves 09 de junio, por lo que puso a disposición los cambios planteados para su conocimiento en su portal web (www.smv.gob.pe).

Los ajustes al reglamento, cabe precisar, recogen las diversas propuestas recibidas por la SMV de la industria del sistema de fondos colectivos, así como las necesidades del mercado detectadas por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la SMV, a efectos de optimizar la operatividad de la industria y la protección de los asociados.

Así, el proyecto propone – por ejemplo – cambiar el Artículo 91 del Reglamento, incluyendo dentro de los objetivos de adquisición de los programas ofrecidos por las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, a los siguientes bienes y/o servicios: (i) la refacción; (ii) la modificación o la ampliación de inmuebles; y, (iii) la cancelación de un crédito hipotecario a nombre del asociado adjudicado.

También plantea que en el artículo 94 del Reglamento se extienda el plazo máximo de vigencia de 36 a 60 meses para aquellos grupos que tengan como objeto la adquisición de servicios de educación.

Ante el creciente costo de los servicios educativos y que el plazo de 60 meses permitirá mayor flexibilidad para el financiamiento de los distintos servicios de educación disponibles en el mercado local y extranjero y le otorgará mayor competitividad respecto de los mecanismos de financiamiento que ofrece la industria bancaria y otros similares.

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