Captura de Internet

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Para mayor transparencia en el mercado de valores

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó uniformizar la valorización de instrumentos y también de las operaciones financieras, de acuerdo a los importes establecidos por las Empresas Proveedoras de Precios autorizadas por la SMV.

De esta manera estableció esta obligación para las inversiones que por cuenta propia realicen las diferentes entidades autorizadas por la SMV y determinadas inversiones que realicen los fondos de inversión y los fideicomisos de titulización.
Las Empresas Proveedoras de Precios (EPP) son entidades especializadas e independientes, autorizadas por la SMV para valorizar instrumentos u operaciones financieras bajo una metodología única.
La disposición aprobada tiene por finalidad  brindar uniformidad en la valorización de los distintos instrumentos y operaciones financieras en el mercado de valores.
Sea que estos valores se encuentren en la cartera propia de las entidades autorizadas o en la cartera de los patrimonios que canalizan las inversiones de un colectivo de inversionistas.
Transparencia
De esta manera se espera una mayor transparencia y homogeneidad sobre el valor del patrimonio de las empresas supervisadas por la SMV y una mayor certeza del efectivo cumplimiento de los parámetros prudenciales mínimos exigidos por la regulación.
En ese sentido, se ha establecido que deberán ser valorizados por las EPP, los títulos valores emitidos por entidades del Estado, negociados en el Perú o en el extranjero, determinados instrumentos representativos de deuda, colocados por oferta pública o privada, negociados en el Perú o en el extranjero.
También los instrumentos derivados que representen inversiones por cuenta propia de las entidades autorizadas por la SMV o que se encuentren en la cartera de inversiones de un fondo de inversión o de un fideicomiso de titulización.
Autorización
Se precisa también que las EPP son las únicas entidades autorizadas para realizar los servicios de proveeduría de precios.
De esta manera, para asegurar su independencia, se establece que para iniciar funciones deben tener contratos cuando menos con dos entidades que no pertenezcan a un mismo grupo económico.
Asimismo, las personas relacionadas con las EPP no pueden tener vinculación con los emisores de los instrumentos objeto de valorización  y están prohibidas de poseer aquellos instrumentos u operaciones financieras valorizados por ellas mismas, salvo en los casos de excepción previstos por la normativa.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que en las ofertas públicas de valores dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales, las entidades autorizadas por la SMV y los fondos de inversión y fideicomisos de titulización se encuentran entre los principales destinatarios de tales, se ha precisado que en este tipo de ofertas, el emisor de valores informe a la EPP el precio o tasa de colocación de estos valores para que este tipo de inversionistas pueda obtener oportunamente de las EPP el precio al que deben valorizar tales inversiones dentro de sus patrimonios.
Fuente: Andina