Poder Judicial falla a favor del OEFA y ratifica que mineras paguen fiscalización

copy-Logo_OEFA_cabeceraDesencuentro. Justicia desestima demanda de mineras que pretendía cambiar financiamiento de actividades de supervisión ambiental. Ministro Manuel Pulgar Vidal lamenta la incoherencia del Indecopi que emitió una resolución contraria.

Carlos Bessombes B.

Cuando los empresarios del sector minero comenzaban a cantar victoria tras una resolución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que pretendía modificar el procedimiento de entrega del Aporte por Regulación (APR), el cual financia las actividades del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ayer un fallo del Poder Judicial le dio la razón a este último.

Así la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda constitucional de acción popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía (SNMPE) en contra del APR que percibe el OEFA.

El gremio empresarial había solicitado se declare la inconstitucionalidad o ilegalidad, con efectos retroactivos del Decreto Supremo N° 130-2013-PCM, que establece las disposiciones referidas al APR del OEFA, por el cual los organismos reguladores recaudarán de las empresas bajo su ámbito de competencia un aporte de regulación, el cual no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual.

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A la fecha 28 empresas mineras y la SNMPE han presentado acciones de amparo y una acción popular contra el OEFA ante el Poder Judicial, y cuatro han hecho lo mismo ante Indecopi.

No es nuevo tributo

La Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima aclaró que no existe vulneración al principio de legalidad, al haberse establecido que dicho decreto supremo no creó un nuevo tributo, habiendo únicamente establecido la alícuota del Aporte por Regulación bajo los parámetros establecidos por Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

Igualmente, considera que no existe vulneración al principio de no confiscatoriedad, toda vez que el APR está referido al fortalecimiento institucional de la fiscalización ambiental de las actividades del sector minería bajo su ámbito de competencia.

No obstante, fuentes del sector empresarial revelaron a La República que el área legal de la SNMPE se encuentra analizando el fallo, el cual calificó de tener un tinte político y que no se encuentra basado en la legalidad, razón por la cual no solo apelaría, sino que acudiría a otra instancia.

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Incoherencia

Por su parte, el OEFA informó que apeló la resolución emitida por el Indecopi que considera el Aporte por Regulación una “barrera burocrática”.

Señala que esta decisión no toma en cuenta que el APR es una herramienta fundamental que permite sostener las actividades de supervisión y fiscalización ambiental de las empresas de la gran y mediana minería en todo el Perú.

“Encuentro decepcionante la poca coherencia que ha mostrado la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas al establecer una conclusión que no se condice con los argumentos usados por ellos mismos. Estamos seguros de que la Sala –que recibirá la apelación– revocará esta decisión”, aseveró Manuel Pulgar-Vidal, ministro del Ambiente.

Aunque esta resolución reconoce la importancia de la fiscalización ambiental desarrollada por el OEFA, le quita la facultad de poder cobrar el Aporte por Regulación que financia dichas actividades.

Decretos establecen obligatoriedad

A inicios de año entraron en vigencia el Decreto Supremo N° 129-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 130-2013-PCM, mediante los cuales se establecen las alícuotas para las empresas y entidades de los sectores Minería y Energía (Electricidad e Hidrocarburos).

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Las organizaciones que desarrollan estas actividades están obligadas a realizar el pago del APR, que corresponde al OEFA.

La norma en cuestión establece que las compañías mineras deben pagar una alícuota mensual de 0,15% sobre su facturación anual para financiar la fiscalización ambiental, a cargo del OEFA durante el periodo 2014-2015. Para el 2016 la alícuota bajará a 0,13%.

Según el OEFA, hasta junio el cobro por concepto de APR a la minería asciende a S/.25 millones y que durante el 2014 este mecanismo debe generar S/. 42 millones para fiscalizar.

Suman 28 las sanciones impuestas a las empresas mineras que han demandado al OEFA ante Indecopi por incumplir la normativa ambiental: 13 sanciones a Compañía Minera Caudalosa S.A., 11 a Sociedad Minera S.A.C,  3 a Minera Pampa de Cobre S.A., y una sanción a Minera Vichaycocha S.A.C.

En cifras

S/. 42 millones debe generar el Aporte Por Regulación para fiscalizar a la minería durante el 2014.

28 mineras presentaron acciones de amparo contra el OEFA.

La República