Gabriela Jauregui Moran

TRIBUNA LEGAL
De acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Constitución, el presupuesto del  sector público, que anualmente aprueba el Congreso, asigna recursos en base a  criterios de eficiencia de necesidades sociales y descentralización a las circunscripciones donde se explotan los  recursos naturales.

En línea con este razonamiento, la Ley de Bases de la  Regionalización contempla  que la participación en la  renta de la explotación de dichos recursos es derecho de  los gobiernos regionales. Cabe mencionar, además, que  el literal f del artículo 72 del  TUO de la Ley General de Minería señala que esta participación se traduce en la redistribución de un porcentaje  del Impuesto a la Renta que  pagan los titulares del sector.

Es así que la Ley 27506 y  sus normas reglamentarias  y complementarias señalan  que el canon está constituido  por el 50% del total de ingresos y rentas obtenidos por el  Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento  de los recursos minerales,  metálicos y no metálicos.

La distribución de este canon se efectúa entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a lo que fije el MEF, en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas.

Bajo todo este razonamiento y habiendo contemplado la posibilidad de constituir clusters mineros, sería conveniente tomar en cuenta estos dispositivos legales a fin de lograr la mejor redistribución del tan mencionado canon.
Sobre la distribución del canon.

La ley está escrita.La participación de las regiones en la renta de la explotación de los recursos naturales depende de sus necesidades. Bajo esa premisa, se debe encontrar la mejor fórmula.

El análisis es de Muñiz.
Gabriela Jáuregui
Estudio Muñiz, Ramírez,
Pérez-Taiman & Olaya

Fuente: Gestión