Foto: El Peruano

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A UN AÑO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DATOS PERSONALES

De las cuales 13 son de administración pública y 64 de administración privada. Mientras que 31 contienen datos sensibles referidos a los ingresos económicos y 10 almacenan la huella digital de las personas.

A un año de haberse reglamentado la Ley de Protección de Datos Personales resulta importante preguntarnos acerca de las acciones concretas realizadas por el Estado para regular y limitar el uso, exposición y tránsito de información personal (sensible o no), así como para tutelar el derecho a la protección de datos personales ante su eventual afectación.

Sobre todo si consideramos que una indebida e ilícita detentación o uso de información sensible, ligada con el aspecto económico y financiero, supondría un peligro para la seguridad e integridad de la persona, dado el contexto de inseguridad ciudadana que padece actualmente el Perú.

Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, dirección domiciliaria, correo electrónico, números telefónicos, número de DNI o documento de identidad, pasivos y activos financieros o bancarios, una fotografía o reproducción de voz o imagen, constituyen datos personales que actualmente están depositados en bases de datos que circulan, muchas veces, si conocimiento ni permiso de su titular. ¿Qué acciones se han tomado para regular, limitar dicha situación?

En su Informe Ejecutivo-Año 2013, la Autoridad de Protección de Datos Personales (APDP) –adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos– señala que solo 77 bancos de datos se han inscrito en el Registro Nacional, de los cuales 13 son de administración pública y 64 de administración privada.

Además, existen 44 bancos de datos con contenido sensible, predominando la información referida a ingresos económicos y huella digital, especialmente de trabajadores.

Asimismo, se indicó que de las 77 bases de datos, por lo menos 31 contienen información sobre ingresos económicos; 22 presentan la huella digital de la persona; en tanto que 10 se refieren a datos de salud, 8 a la vida afectiva o familiar, 5 a convicciones políticas, y 3 afiliación sindical y características físicas del titular.

Por otro lado, la APDP consignó en su Informe que entre los meses de abril y diciembre de 2013 ha absuelto 513 consultas, relacionadas principalmente al procedimiento de inscripción de bancos de datos personales ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales. De estas, 274 fueron presentadas por teléfono; 222, por correo electrónico y 17 de forma escrita.

Números que demuestran, pese a los esfuerzos del Minjus, que aún falta mucho camino por recorrer para lograr el pleno goce y ejercicio del derecho a la protección de datos personales, conocido en nuestro medio como autodeterminación informativa (artículo 2.6 de la constitución).

Bonus legal

La Constitución Política del Perú, en el artículo 2 señala que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

De otro lado, la Ley de Datos Personales (N° 29733) en su artículo 2 indica que para todos los efectos de la presente Ley, se entiende por:

4. Datos personales. Toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados.
5. Datos sensibles. Datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual.