Foto: Andinasunat

Mañana 7 de abril culmina el plazo, conforme al cronograma dispuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para presentar la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta 2016 según el último dígito del RUC de cada contribuyente.

Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo N°981, las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo.

Se debe precisar que para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente ( S/4.050); además que la multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja). La declaración del IR empezó el pasado 24 de marzo.

TIPO DE MULTAS

La CCL precisa que para el Régimen General, la multa es de S/ 4.050; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir, S/405 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, esto es, S/ 810 (si la Declaración Jurada se regulariza sin pago de la multa).

En cambio, para las Personas Naturales las rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT (S/ 2.025). Si la omisión a la Declaración Jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/ 2.025, es decir, S/ 203 (siempre que se pague la multa), y el 20% de S/ 2.025, esto es, S/ 405 si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

El gremio empresarial subrayó que las multas rebajadas antes mencionadas solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la Sunat.

Debe indicarse que si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la autoridad tributaria, las multas antes referidas (S/4.050 y S/2.025) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa). Además, las multas se pagan con intereses moratorios (1,2% mensual o de 0,04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive.

Fuente: La República