La Corte Suprema declaró infundada la demanda interpuesta por Yanacocha, quien pedía que este cargo pueda ser ocupado por otros profesionales capacitados en salud ocupacional y en seguridad.
La salud ocupacional en las empresas mineras no será dirigida por un profesional de la salud, sino solo por ingenieros de minas o geólogos. Así lo confirmó una resolución de la Corte Suprema que declaró infundado el reclamo de Yanacocha para poder contratar en este cargo a otros profesionales.
En el año 2010 el Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó el decreto supremo Nº055-2010-EM estableció que tanto los gerentes como los supervisores de seguridad y salud ocupacional en empresas mineras solo pueden ser ingenieros de minas o geólogos.
Ante esta situación Yanacocha presentó una Aacción Popular ante el Poder Judicial, ya que considera que la norma contraviene los derechos constitucionales de la libertad de contratación y al trabajo, ya que limita los cargos determinados profesionales.
La Corte Suprema consideró que la norma, al imponer requisitos específicos para los cargos, experiencia y capacitación de los ingenieros, no es “caprichosa” ni arbitraria ni menos discriminadora.
Más aún, señala que las empresas mineras pueden contratar a los profesionales que consideren en otros puestos, ya que los requerimientos de la norma del MEM son solo para los puestos de gerente y supervisor.
Gestión
Soy estudiante de jng. Industrial, estoy a punto de terminar mi carrera; y el tema de seguridad y salud ocupacional; asi como los sistemas de gestion iso 9001; 14001 y ohsas son temas que me interasan bastante, incluso e empezado un curso de estos sistemas de gestión trinorma, con el fin y apuntanto a desarrollarme profesionalmente en el área de seguridad y obviamente poder laborar en una empresa minera, es lamentable que se limite estos cargos a ciertos profesionales, es algo tan absurso y discriminatorio, tanto para profesionales y futuros profesionales que quieren pertenecer a este rubro.
Soy geólogo, con mas de 2 décadas de experiencia en la industria. Considero que esta norma deja fuera a profesionales no geólogos y no mineros, pero que han podido ser bien expuestos a entender y reducir los riesgos de la actividad minera, especialmente a la parte menos compleja como exploraciones, por exposición directa en labores de trabajo, o por entrenamiento y educación especial extra.
De hecho muchas normas del 055-2010 EM han sido hechas desde una perspectiva de operación minera y no para una realidad de exploraciones, entre otros ejemplos.
Tengo buenos amigos abogados, y por ello creo que no debemos abandonarlos, y darle el mayor peso en redactar normas que tienen un fundamento técnico principal. Ahora ellos mismos deben defender dichas normas, ante reclamos lógicos.
Por otro lado, geólogos y mineros, no necesariamente somos bien formados en temas de Responsabilidad Social como los ing Ambientales, o en procesos y planeamientos, como por ejemplo Ing Industriales. A no dudar un Ing geólogo y de minas tienen ventaja de entrada, pero en el caminio el expertise dependerá de qué tanto se expuso, aprendió, aplica y sobretodo puede llegar a la conciencia de todos los trabajadores.
Antes que evaluar los títulos en las cabezas, se debería poner atención en evaluar que tienen y que puedan dar esas cabezas, candidatas a una función, por ejemplo tan importante como Seguridad Ocupacional y Seguridad.
Estamos completamente de acuerdo con su punto de vista.