PROCESADO. El presidente de Southern Perú, Óscar Gonzáles Rocha, es acusado de contaminación ambiental en Ilo. (Gabriel Ramos/La República)

El juez penal de Ilo, Erly Alejo Cruz, resolvió en audiencia de juicio oral la suspensión temporal del proceso que se le sigue al presidente del directorio de Southern Perú, Óscar Gonzáles Rocha, por el delito de contaminación ambiental.

A través de su staff de abogados, la minera consiguió que el Tercer Juzgado Constitucional de Lima, a cargo del juez Ricardo Chang Racuay, admita el pasado 27 de enero una medida cautelar, último recurso al que la minera recurrió con la intención de dilatar el proceso, teniendo en cuenta que éste prescribe en los siguientes meses.

Alejo Cruz no permitió que la fiscal, Ángela Marroquín, haga uso de su recurso de reposición, es decir continuar con la exposición de alegatos finales, en los que incluiría dos expedientes del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que sustentan técnicamente la contaminación provocada por la minera.

La fiscal respondió que éste es un acto lesivo contra el debido proceso, “porque no se nos permite ejercer nuestros derechos a los medios de impugnación, en este caso a los medios de reposición”.

En la audiencia del 26 de febrero, el perito en materia ambiental de la OEFA, José López Soria, ratificó el informe que se evacuó tras una auditoría que hizo Osinerming en el año 2007. Esta incluye muestras de laboratorio y trabajo de campo acreditados ante Indecopi.

En las muestras de agua en la zona de lavado del ferrocarril se encontró 86 miligramos por litro de aceite y grasa, superando el limite permisible establecido en 50 miligramos.

Mientras los sólidos en suspensión ascienden a 12.8 de exceso en emisiones gaseosas. En el horno Isamelt se detectó 189,7 por m3 en primera corrida y 219,4 miligramos por m3 en segunda corrida, superando en 100 miligramos lo permitido de material particulado, lo que altera la calidad de aire. Mientras las muestras de arsénico registran 8 miligramos en su pico más alto, superando el límite permisible de 1 miligramo por litro. De lo que se puede inferir que habría alteraciones en la calidad de agua.

La República