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Paquete de medidas extiende estabilidad jurídica a inversiones adicionales del sector minero desde US$ 25 millones. Actualmente es US$ 250 millones.

El nuevo paquete de medidas laborales y tributarias que lanzó el Gobierno busca dinamizar las inversiones en el país, pero también establece nuevos mecanismos de fiscalización, en especial para las empresas del sector minero.

El proyecto de ley que determina una serie de reducciones de impuestos, permitirá a la Sunat realizar fiscalizaciones parciales de manera electrónica al pago de regalías mineras y del gravamen especial que aporta este sector al fisco.

“Se propone incorporar en el Código Tributario la posibilidad de que la Sunat realice electrónicamente un procedimiento de fiscalización parcial para revisar aspectos muy puntuales provenientes del análisis que dicha entidad realice”, propone uno de los proyectos del paquete.

En la exposición de motivos, el Ministerio de Economía sustenta que es conveniente regular un procedimiento de fiscalización parcial, que no parte de solicitar aquello con lo que ya se cuenta, de manera tal que permita reducir plazos en la supervisión tributaria.

El procedimiento de fiscalización parcial regulado hasta la fecha implica que las actuaciones de la entidad sean llevadas a cabo mediante un agente fiscalizador que se desplaza al domicilio fiscal del deudor tributario para examinar la información requerida.

La propuesta del Ministerio de Economía también extiende los contratos de estabilidad tributaria a las inversiones adicionales del sector minero que vayan desde los US$ 25 millones. La normativa actual fija un monto mínimo de US$ 250 millones.

“La modificación efectuada por la presente ley permite que las inversiones adicionales de US$ 25 millones sean garantizadas con la estabilidad tributaria, fomentando la inversión y el desarrollo de la actividad minera en el país”, señala la iniciativa.

Las claves

1.- Sin información. No tendría que iniciarse el procedimiento de fiscalización requiriendo información a la empresa.

*2.- Virtual. *No será necesaria la presencia de un agente fiscalizador en el domicilio fiscal.

3.- Comunicación. El deudor podría comunicarse con la Sunat a través de un medio electrónico para formular sus observaciones y adjuntar la documentación sustentatoria.

4.- Corto. El procedimiento sería de corta duración al revisarse aspectos muy puntuales de la determinación de la obligación.

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