gratificación de Navidad

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación? ¿Cuál es el monto de la gratificación? ¿Qué requisitos se exigen para el pago? La Cámara de Comercio de Lima (CCL) responde a estas preguntas.

Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Navidad, percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, la cual equivale a lo que los empleadores dejarán de aportar a Essalud de conformidad con la Ley 29714 que desgravó las gratificaciones, y que sólo regirá hasta el 31 de diciembre de 2014, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Según la norma, cada trabajador recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (julio – diciembre) y percibirá el 9% como bonificación extraordinaria, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP– AFP, el incremento efectivo resultará de 22% aproximadamente.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores del sector privado con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas.

  • Los trabajadores de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación, según el DS. 013-2013-PRODUCE.
  • Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).
  • No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación

¿Cuál es el monto de la gratificación?

  • La gratificación de diciembre será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de noviembre de 2014.
  • Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
  • No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

¿Qué se entiende como remuneración regular?
Se considera remuneración regular -por tanto, computable para la gratificación – la percibida “habitualmente” por el trabajador, aún cuando los montos sean variables. Debe ser percibida un mínimo de tres meses en el semestre.

La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?
Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de diciembre.

¿Qué requisitos se exigen para el pago?

  • Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en diciembre de 2014 o estar de vacaciones, gozando de subsidios con descanso médico.
  • En caso el trabajador cuente con menos de seis meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

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