Foto:Andina

Foto:Andina

Por ley. Empresas realizarán el reparto correspondiente después de emitir su declaración jurada, en marzo.

Las empresas del sector privado que cuenten con más de 20 trabajadores y desarrollen actividades con rentas netas de tercera categoría están obligadas a repartir utilidades a sus colaboradores, siempre que no declaren pérdidas.

César Peñaranda, economista de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), explicó que la ley establece que las empresas tienen 30 días desde la fecha en que se emite la declaración jurada de impuestos, que este año empieza el 24 de marzo y concluye el 8 de abril. “Para realizar el pago se toman en cuenta dos criterios: en función a los días de trabajo efectivo en el año y a las remuneraciones”, dijo.

En el caso de los días de trabajo no se incluyen las vacaciones, los domingos y feriados, descanso por maternidad y similares. Solo las ausencias que la ley señale expresamente, entre las que están la licencia sindical, permisos con goce de haber o el cierre de local.
Para el cálculo de las remuneraciones percibidas por los trabajadores durante el año se debe tener cuidado en considerar, además del sueldo básico, la asignación familiar, horas extras, bonificación nocturna, gratificaciones y el pago vacacional.

“Si el trabajador cesa antes del reparto se le paga proporcionalmente al tiempo y remuneración recibida, que debe ser entregada por la empresa en la fecha del reparto”, precisó.

El porcentaje de las utilidades a distribuir entre los trabajadores está condicionado al tipo de actividad productiva de la empresa.
Las empresas pesqueras, industriales y de telecomunicaciones deberán entregar un 10%; mientras que las dedicadas a la actividad minera, comercio y restaurantes deberán pagar un 8%. Por su parte, las empresas dedicadas a otro rubro productivo tendrán que abonar un 5%.

La sanción por el incumplimiento del pago de las utilidades podría llegar hasta 190.000 soles.

La República