Iván Lanegra, viceministro de Interculturalidad.

Iván Lanegra, viceministro de Interculturalidad.

Hay que apostar a fondo por la aplicación de la Consulta Previa a los pueblos indígenas, no porque sea una obligación del Estado fijada por el Convenio 169 de la OIT-del que somos parte- sino porque se trata de un instrumento que constituye “una estrategia más amplia de inclusión social”, política fundamental del gobierno, destacó el viceministro de Interculturalidad, Iván Lanegra.

“Hay que darle tiempo a la norma para que pueda implementarse, pues quizá más adelante habrá que cambiar algunas cosas de la ley y su reglamento, pero su aplicación dará las herramientas para perfeccionarla”, resaltó el funcionario.

La meta, anotó, “es tener un instrumento que ayude a tener un país en paz, donde la diversidad cultural sea parte de la riqueza, y no un obstáculo para el progreso”.

Precisó que los llamados “Pueblos Indígenas”, son las poblaciones existentes antes de la colonia y de la formación del Estado peruano, pero hay otras que llegaron luego, con una cultura diferenciada.

Según el Convenio 169, los pueblos indígenas están en desventaja frente a las políticas del Estado, como el no reconocimiento de un estatus de ciudadanía, ni los derechos derivados, ilustró.

“Sus derechos a la tierra, título legal y la defensa de los mismos sigue siendo un problema, por lo que se busca establecer políticas que atenúen esa situación de desventaja, fundamentó.

Expresó que nuestra cultura está enriquecida con muchos grupos étnicos, por lo que se requiere un diálogo intercultural.

52 pueblos indígenas identificados

Lanegra informó que el ministerio de Cultura identificó 52 grupos culturales con diferencias étnicas, que constituyen una población, en la cuales se requiere aplicar la consulta previa. Dijo que 48 están en la región amazónica y 4 en el ámbito andino; en algunos casos son poblaciones de millares de personas, con derechos colectivos, como el de la tierra, indicó.

De otro lado, puntualizó que Perú reconoce la titulación de comunidades campesinas y nativas, que no son pueblos indígenas. “Un pueblo indígena es una población que comparte una cultura, mientras una comunidad campesina es una población que el Estado creó para otorgarles derechos, como la titulación de tierras, que se realizó en múltiples áreas del país”, anotó.

Explicó que los derechos colectivos reconocidos a las comunidades campesinas y nativas, incluyen el uso tradicional del bosque natural y del agua, entre otros.

Se trata de “un proceso que demorará, porque no es sencillo (la aplicación de la ley de consulta)”, agregó.

Señaló que es más fácil identificar culturas, no así identificar a su población. “Lo que sí es más sencillo de identificar son los derechos colectivos, por lo que será más fácil vincular el tema de la consulta a las tierras de las comunidades que forman parte de los pueblos indígenas; será gran parte del trabajo a realizar de aquí en adelante”, acotó.

Leyes y normas objetos de consulta

En otro momento comentó que las leyes y la normatividad que afectan la situación de los pueblos indígenas tendrán que ser consultadas, como el reglamento de la Ley de Lenguas Originarias y la Ley Forestal, en lo que trata del acceso de esos pueblos a los recursos del bosque.

“La afectación sólo puede producirse si hay cambio en los derechos colectivos, no así por ejemplo en un cambio en el Impuesto a la Renta, que no tiene nada que ver con la diversidad cultural”, manifestó.

Aclaró que el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT, establece que la consulta tiene que hacerse antes de explorar o explotar los recursos naturales. “Tiene que ser antes que la medida pueda afectar y cuando exista información suficiente del objeto de la consulta, porque esta es previa e informada”, puntualizó.

La consulta no es un referéndum

Más adelante, denunció que hay quienes están confundidos al considerar que la consulta previa será como un referéndum o plebiscito. “Eso no es correcto, porque la consulta no es un sistema de votación tipo electoral sino de diálogo intercultural entre el Estado y las poblaciones indígenas para ponerse de acuerdo sobre un determinado proyecto”, afirmó.

Añadió que un referéndum es “A” o es “B”, mientras que con la consulta se busca un acercamiento para llegar a acuerdos.

De 500 a 800 consultas anuales

Estimó que en Perú se podrían llegar a realizar entre 500 y 800 consultas al año, como en Colombia y cada una requerirá unos 120 días en promedio y un proceso de formación de capacidades, finalizó.