Refinería de Talara

De conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución N° 005-2014-SMV/01 del 17 de marzo de 2014, cumplimos con informar en calidad de Hecho de Importancia que con Cédula de Notificación NB 173-2015 emitida por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), mediante la cual remiten la Resolución Subdirectoral 131-2015- OEFA/DFSAI/SDI y el Informe N° 1174-2012-OEFA/DS y anexos; disponiéndose el inicio del procedimiento administrativo sancionador por los supuestos incumplimientos a la normativa ambiental detectados en la visita de supervisión efectuada del 17 al 20 de julio de 2012, a la Refinería Talara operada por PETROPERÚ S.A.

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Para efectos de formular los descargos correspondientes a las imputaciones efectuadas, están otorgando un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la Resolución Subdirectoral 131-2015-OEFA/DFSAI/SDI. Por lo tanto, la Gerencia Refinería Talara debe presentar sus descargos ante OEFA, a más tardar el 09 de junio de 2015.