petrolero
Interesados tienen 15 días para plantear observaciones.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) dispuso la publicación, en su portal institucional, de las modificaciones del proyecto del Reglamento del Registro de Hidrocarburos y estableció un plazo de 15 días para que los interesados plateen sus observaciones.

De acuerdo a una resolución de consejo directivo, en el Anexo 2.1.B de la Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD y modificatorias, se establecen los requisitos para la obtención del informe técnico favorable de instalación o modificación de sistemas de despacho de combustibles para aviación y embarcaciones.En tanto, en el Anexo 2.3.E se establece los requisitos para la obtención del registro de hidrocarburos de consumidores directos con instalaciones móviles.El Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin establece los agentes, oportunidad y acciones a realizar para la obtención de informes técnicos favorables de instalación o modificación de instalaciones o establecimientos de combustibles líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) y Gas Licuado de Petróleo (GLP).Asimismo, propone las acciones a realizar para la obtención de las actas de verificación y la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos.

Sin embargo, existen en el mercado concesionarios de unidades de exploración y explotación que, por tiempo limitado, adquieren o importan para uso y consumo en sus operaciones combustibles líquidos, incluidos combustibles para aviación y para embarcaciones, y que cuentan con medios adecuados para el almacenamiento y manipulación de dichos productos, características que le permiten constituirse como consumidores directos móviles.

Teniendo en cuenta que las instalaciones de exploración o explotación donde se utilizarán los mencionados productos, ya se encuentran sometidas a las verificaciones de seguridad, resulta innecesario que se obtenga un informe técnico favorable como requisito previo a la obtención del Registro de Hidrocarburos como consumidores directos móviles de combustibles.

En tal sentido, en orden a los Principios de Simplicidad y Predictibilidad, corresponde excluir a dichos agentes del alcance del Anexo 2.1.B de la Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD y modificatorias.

Resulta, asimismo, adecuado modificar el Anexo 2.3.E referido a los requisitos específicos y diferenciados para la obtención del Registro de Hidrocarburos de los consumidores directos móviles de combustibles líquidos, incluidos los combustibles para aviación y para embarcaciones.

El proyecto normativo mencionado ha sido publicado en el diario oficial El Peruano, con la finalidad de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo.

Los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en las mesas de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a [email protected].

La República

REGISTRO DE HIDROCARBUROS

DOCUMENTACIÓN

Requisitos:

Formatos que aplican para la Solicitud de Registro de Hidrocarburos::

Otros Formatos:


NORMATIVA

(Régimen vigente a partir del 21 de noviembre del 2011)

TUPA y Reglamento del Registro de Hidrocarburos:

Modificatorias: