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Ante la declaratoria como barreras burocráticas ilegales, en primera instancia administrativa, de determinados plazos consignados en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), el Indecopi precisa lo siguiente:
El artículo 39° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la tramitación de todo procedimiento administrativo de evaluación previa, salvo que por ley o decreto legislativo se determinen superiores.
En este caso, la Comisión de Barreras Burocráticas (CEB) ha detectado que mediante el Decreto Legislativo N° 1394, vigente desde el 7 de septiembre de 2018, el Senace se encuentra habilitado legalmente a aplicar a sus procedimientos los plazos «regulados en los reglamentos de protección y/o gestión ambiental sectoriales y sus normas complementarias». Sin embargo, los plazos de hasta 120 y 121 días hábiles para tramitar la modificación de dos tipos de Estudios de Impacto Ambiental detallados «general» y «en el subsector de energía – electricidad» en el TUPA del Senace, respectivamente, no cuentan con base en un reglamento sectorial (decreto supremo) que los haya identificado expresamente, motivo por el cual se les declaró barreras burocráticas ilegales.
El Indecopi no puede avalar ningún plazo de tramitación de procedimientos administrativos que resulte contrario al marco legal aplicable, al margen de la materia respecto de la cual se ocupen.
Cabe señalar que en el mismo caso fueron declarados legales los plazos de hasta 121 y 143 días hábiles para tramitar la modificación de dos tipos de Estudios de Impacto Ambiental detallados «en el sub sector de energía – hidrocarburos» y «en el subsector de energía – minería» en el TUPA del Senace, dado que sí fueron previstos expresamente por reglamentos de protección y/o gestión ambiental sectoriales, como son los Decretos Supremos N° 039-2014-EM y N° 040-2014-EM invocados por el Senace y el Ministerio del Ambiente.
En otro punto, el artículo 2° del TUO de la Ley N° 27444 reconoce que, cuando la ley lo autorice, se puede someter un acto administrativo a condición, término o modo. Asimismo, según su artículo 42°, todo título habilitante tiene vigencia indeterminada salvo que ley especial se señale lo contrario.
Sobre este extremo, la CEB ha verificado que el Senace y el Ministerio del Ambiente no cuentan con una norma legal que los habilite a fijar por reglamento un plazo de vigencia de tres (03) años para la inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, razón por la que se declaró barrera burocrática ilegal.
El Ministerio del Ambiente ha apelado la decisión de la CEB, lo que deberá ser resuelto en segunda y última instancia administrativa por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi.