ProActivo

El Pleno del Congreso, aprobó por mayoría el dictamen que plantea la reestructuración a la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación y beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal.

El dictamen plantea que forman parte del Registro Integral de Formalización Minera las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividad minera explotación o beneficio los requisitos para el acceso y permanencia en el registro referido en el párrafo precedente son establecidos por el Ministerio de Energía y Minas a través de las disposiciones reglamentarias que se emitan.

Sobre el plazo, las inscripciones de los sujetos referidos en el artículo anterior se realizan hasta por un plazo de 120 días hábiles conforme al procedimiento dispuesto en el decreto legislativo 1293, que declara de Interés Nacional la Formalización de las Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Ver también:  MINEM iniciará proceso de socialización de la nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal

Respecto de la exención de la responsabilidad incluye dentro de los alcances del literal b, de la disposición complementaria final única del decreto legislativo 1351, a los sujetos que se inserten al registro integral de formación minera dentro del plazo señalado por el artículo 3 de la presente Norma. Asimismo, declara de interés nacional y necesidad pública la priorización de la reubicación de la actividad de beneficio en zonas permitidas realizada por personas naturales o jurídicas.

En sus disposiciones complementarias finales plantea ampliar hasta el 31 de diciembre del 2021 el plazo del proceso de formalización minera integral establecido en el decreto legislativo 1293, que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.

Ver también:  Marcelo Santillana: “Si queremos minería sostenible, no debe haber REINFO”

De igual manera, la presente ley entra en vigencia a los 60 días de publicada la presente ley, fecha en la cual deben estar publicadas, bajo responsabilidad, las disposiciones reglamentarias por el Ministerio de energía y Minas y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Durante el debate, la congresista María Melgarejo Paucar (FP) se mostró a favor del proyecto y su colega Alejandra Aramayo (FP) hizo una serie de observaciones y propuso que el proyecto regrese a Comisión de Energía para un mejor análisis.

La parlamentaria Marisa Glave, diferenció respecto a las minerías informales y lo que es ilegal. En tanto, la legisladora Marisol Espinoza (APP) planteó una cuestión previa para que dicho proyecto regrese a comisión.

Ver también:  Desde el 2012 a la fecha, Minem transfirió S/ 51 millones a direcciones regionales para formalización minera

Previamente, el Pleno del Congreso, rechazó dos cuestiones previas planteadas por los congresistas Gino Costa y Marisol Espinoza, quienes propusieron que el dictamen retornase a la Comisión de E y M que preside Miguel Román, para un mejor análisis. Los votos fueron 23 a favor, 52 en contra y cuatro abstenciones.