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Minera IRL anunció los alcances del Laudo Arbitral Final emitido por el Tribunal Arbitral sobre el proceso arbitral iniciado por Minera IRL en junio del 2017 en relación a las cartas mandato del Crédito Puente por US$ 70 millones y del Crédito de Largo Plazo, ambas relacionadas con el proyecto de oro Ollachea, que suscribió con COFIDE el 2014 y 2015, respectivamente.

El Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) se pronunció a favor de cinco de las siete pretensiones presentadas por la Compañía. Sobre las otras dos, rechazo la primera e indicó no tener competencia para la segunda.

El Laudo dispone que COFIDE pague a favor de Minera IRL, la suma total de US$ 34,213,091 millones, desagregada de la siguiente forma: US$ 18,750,234.00 por concepto de daño emergente; US$ 13,962,857.00 por concepto de lucro cesante y US$ 1,500,000.00 de indemnización equitativa por daño reputacional (daño moral) a la Compañía, más los intereses legales generados a favor de la Compañía a la tasa del Banco Central de Reserva del Perú BCRP desde el 17 de julio del 2017 hasta la fecha efectiva de pago.

El Tribunal Arbitral declaró:

  • Que COFIDE es la acreedora del Crédito Puente de conformidad con el Mandato Crédito Puente;
  • Que las expectativas legítimas de Minera contemplaban la posibilidad de que el Crédito Puente habría de ser pagado con el Crédito Largo Plazo de acuerdo al Mandato Crédito Puente.
  • Que en razón de la culpa inexcusable de COFIDE ésta incumplió sus obligaciones de estructuración bajo el Mandato Crédito Largo Plazo, por lo que debe ser condenado a los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.
  • Que la resolución del Mandato Crédito Largo Plazo por COFIDE es válida y plenamente eficaz.
  • Que las costas y costos de este arbitraje son asumidos entre las partes en una proporción de 75% para Cofide y un 25% para la Compañía.
  • Que rechaza la pretensión de la Compañía de solicitar “que se obligue a COFIDE, como resarcimiento en forma específica del daño reputacional (moral) ocasionado a Minera IRL, retractarse públicamente de las afirmaciones contra IRL o el Proyecto Minero Ollachea, por lo menos en la misma proporción y medios en los que hizo afirmaciones en detrimento de la parte demandante ». EL Tribunal considera que el Laudo Final, tanto en sus fundamentos como en sus conclusiones, es suficiente para atender el propósito requerido por la Compañía.
  • Que no tiene competencia respecto del pago del crédito puente por US$ 70 millones, por cuanto dicho compromiso se encuentra contenido en el Credit Agreement con Goldman Sachs que comprende una clausula que lo sujeta a la jurisdicción de las cortes judiciales de Nueva York

En la notificación del Laudo el Tribunal Arbitral reconoce que el proyecto de oro Ollachea es rentable y podía soportar un financiamiento de la envergadura del Crédito de Largo Plazo sobre el cual COFIDE no acredito haber realizado los esfuerzos necesarios para su obtención.

“La Compañía acepta el Laudo Arbitral y reitera su voluntad de cumplir y honrar todos sus compromisos, tal como lo ha dado a conocer a COFIDE en reiteradas oportunidades, poniéndose a disposición para acordar una solución financiera respecto al Crédito Puente. Por otro lado la Compañía espera concretar el financiamiento de largo plazo del proyecto Ollaechea, agradeciendo el respaldo y la confianza de nuestros accionistas y de la Comunidad de Ollachea”, manifestó Gerardo Perez, Presidente de Minera IRL Limited.

COFIDE puede cuestionar el laudo mediante el recurso de anulación sólo por cuestiones formales y no por estar disconforme con el razonamiento del Tribunal Arbitral. Minera IRL entiende que no existen razones para que COFIDE pida esa nulidad. El plazo para hacerlo es de 20 días hábiles desde notificado el laudo. En el improbable caso que se anule el laudo, será el mismo Tribunal Arbitral el que deberá subsanar el defecto formal que el Poder Judicial haya detectado.